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Documento BORME-C-2011-37927

GIPAUTO CONCESIONARIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 40401 a 40401 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-37927

TEXTO

Reducción de Capital Social.

La Junta General de Accionistas celebrada el 24 de octubre de 2011 acordó reducir el capital social de la entidad en la cifra 2.129.729,80 euros, pasando el capital de la cifra de 4.661.272,00 euros a 2.531.542,20 euros por el procedimiento de disminución del valor nominal de las acciones, modificación que afecta por igual a todas las acciones, que pasan de su valor de 4.508,00 euros al nuevo de 2.448,30 euros cada una de ellas.

Como consecuencia de la reducción de capital, se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, el cual queda redactado como sigue:

«Artículo 5.- Capital Social: El Capital Social lo constituye la suma de 2.531.542,20 euros (dos millones quinientos treinta y un mil quinientos cuarenta y dos euros con veinte céntimos) dividido en mil treinta y cuatro acciones nominativas de 2.448,30 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta céntimos) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.034, ambos inclusive íntegramente desembolsadas.

Las acciones estarán representadas por títulos que serán emitidos por la Sociedad y se entregarán a los accionistas libres de gastos.

Se expedirán títulos múltiples para los propietarios de más de una acción, previa entrega, en su caso, de los títulos individuales que poseyeran para su canje.

La sociedad llevará el Libro Registro de Acciones Nominativas previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, en el cual se incluirán las sucesivas transferencias o constituciones de derechos reales o gravámenes sobre ellos, a cuyo efecto deberán notificarse a la Sociedad por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjeran.»

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los artículos 319 y 324 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

De acuerdo con el artículo 335.a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y dada la finalidad ya expresada del acuerdo de reducción, los acreedores no tienen derecho de oposición.

Oiartzun, 28 de octubre de 2011.- D. José Julián Romero, Administrador único.

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