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Documento BORME-C-2011-38426

GIRO RIBOT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 40932 a 40932 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-38426

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Giro Ribot,, S.A. de fecha 30 de noviembre de 2011 acordó la transformación de la citada sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como la aprobación del balance de transformación cerrado a 30 de septiembre de 2011 y de los nuevos Estatutos Sociales, por lo que la sociedad se denominará en lo sucesivo "Giro Ribot, S.L."

Asimismo, la citada junta acordó aumentar el capital social en la cifra máxima de 660.720,00 Euros, dejándolo en lo sucesivo establecido en 1.982.160 Euros, mediante la creación de 110.120 participaciones iguales e indivisibles de 6 euros de valor nominal numeradas del 220.241 al 330.360, ambos inclusive, que contendrán los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, con una prima de asunción de 4,19 euros por participación.

Derecho de suscripción: Los socios podrán ejercitar el derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones de forma proporcional al valor nominal de las participaciones que poseían, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, teniendo derecho a asumir una participación por cada dos participaciones que posean. Los derechos de asunción preferente serán transmisibles en los términos del art. 306 de la Ley de Sociedades de Capital.

Desembolso: El desembolso del valor nominal y de la prima de asunción deberá quedar íntegramente efectuado mediante aportación dineraria en el domicilio social o ingreso en la cuenta de la sociedad en el momento de asunción de las nuevas participaciones emitidas.

Transcurrido el periodo de asunción preferente, el Consejo de Administración, podrá atribuir las participaciones no asumidas a los demás socios de la sociedad que hubieran manifestado su interés en asumirlas, u ofrecerlas a terceras personas, quienes deberán proceder a su desembolso en el plazo máximo de los veinte días siguientes a la finalización del periodo de asunción preferente.

En el supuesto que el aumento de capital no se suscriba íntegramente, en el plazo último indicado, el capital social quedará automáticamente aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 310 de la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 30 de noviembre de 2011.- Don Manuel Giró Ribot, Presidente del Consejo de Administración.

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