Contenu non disponible en français
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que los socios únicos de las Sociedades Suzuki Motor Ibérica, S.A.U. y Suzuki Logistic Service, S.L.U., han aprobado, con fecha 22 de diciembre de 2011, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción de Suzuki Logistic Service, S.L.U., por parte de Suzuki Motor Ibérica, S.A.U., mediante la aplicación de la modalidad prevista en el artículo 49 LME.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos de las decisiones de los Socios únicos de las Sociedades Absorbente y Absorbida, aprobando la fusión, y a obtener los balances de fusión.
De acuerdo con el artículo 44 LME los acreedores de Suzuki Logistic Service, S.L.U. y Suzuki Motor Ibérica, S.A.U., podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de las decisiones de fusión, en los términos previstos en el citado artículo.
Madrid, 23 de diciembre de 2011.- Administrador único de Suzuki Logistic Service, S.L.U. y Administrador solidario de Suzuki Motor Ibérica, S.A.U., don Tomoyuki Shimazaki.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid