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Documento BORME-C-2011-4174

GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GESTISA PREVENCIÓN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 4349 a 4349 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-4174

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Accionistas de Gestión Integral de Servicios Asistenciales, S.A. celebrada el día 2 de febrero de 2011, aprobó por unanimidad, la segregación, sin extinción, de la unidad económica afecta a la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales, que se transmitirá en bloque a una sociedad limitada de nueva creación denominada Gestisa Prevención, S.L. Unipersonal.

La transmisión en bloque del patrimonio segregado, por Gestión Integral de Servicios Asistenciales, S.A., a la beneficiaria Gestisa Prevención, S.L. Unipersonal supone que ésta última quedará subrogada en todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas imputables a la unidad económica que se segrega, a título universal.

La segregación fue aprobada de acuerdo con las menciones del proyecto de segregación redactado y suscrito por el Administrador único de Gestión Integral de Servicios Asistenciales, S.A., depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 5 de enero de 2011. El patrimonio aportado a la beneficiaria ha sido valorado por su valor neto contable. A cambio, Gestión Integral de Servicios Asistenciales, S.A. asumirá el 100% de las participaciones de Gestisa Prevención, S.L. Unipersonal, por lo que no se realiza modificación de capital en la sociedad segregada.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Gestión Integral de Servicios Asistenciales, S.A. a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como del Balance de segregación, los cuales se hallan a su disposición en el domicilio social de la entidad segregada. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación tendrán, durante el plazo de un mes desde tal fecha, el derecho a oponerse a la segregación hasta que les queden garantizados los créditos no vencidos en el momento de la publicación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Madrid, 3 de febrero de 2011.- Administrador único de Gestión Integral de Servicios Asistenciales, S.A., Luis Corpas Rivera.

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