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Documento BORME-C-2011-4312

TOYOTA CANARIAS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES CANARIAS MILENIUM, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN Y SEGREGADA)
TOYOTA CITY, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 4489 a 4489 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-4312

TEXTO

Los accionistas y socios de, respectivamente, "Toyota Canarias, S.A.", e "Inversiones Canarias Milenium, S.L.", acordaron aprobar el día 31 de diciembre de 2010 una escisión parcial del patrimonio de "Toyota Canarias, S.A." ("Sociedad escindida" ó "TCanarias"), para ser traspasado a "Inversiones Canarias Milenium, S.L." ("Sociedad beneficiaria de la escisión" ó "ICM").

Asimismo, los accionistas y socios de, respectivamente, TCanarias, ICM y "Toyota City, S.L.U.", decidieron aprobar el mismo día 31 de diciembre de 2010 que una parte del patrimonio traspasado de TCanarias a ICM (también "Sociedad segregada"), como consecuencia de la referida escisión parcial, fuera simultáneamente segregado a favor de "Toyota CityY, S.L.U." ("Sociedad beneficiaria de la segregación" o "TCity").

Esta doble operación de escisión parcial y segregación consiste, primero, en la transmisión en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de TCanarias a ICM, con reducción del capital de la primera y aumento de capital social de la segunda; así como, seguidamente, la transmisión en bloque por sucesión universal, de ICM a TCity, de una parte del patrimonio escindido, recibiendo a cambio ICM nuevas participaciones sociales de TCity creadas mediante el aumento del capital en esta última.

Consecuentemente, tanto ICM como TCity adquieren por sucesión universal los derechos y obligaciones de las partes del patrimonio escindido y segregado respectivamente.

Además, los socios de las tres sociedades participantes adoptaron la decisión de aprobar el acogimiento de la doble operación de escisión parcial y segregación, al régimen de neutralidad fiscal.

Se anuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas y socios de las tres sociedades intervinientes en la doble operación, así como a sus acreedores, para obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados, y de los Balances de escisión y segregación.

Finalmente, se anuncia el derecho de los acreedores de cada una de las tres sociedades que intervienen en la operación, cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del proyecto común de escisión parcial y segregación y no hayan vencido en ese momento, a oponerse a la escisión parcial y segregación dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio, en los términos y con las condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de febrero de 2011.- Don Ángel Ferrera Martínez, Presidente del Consejo de Administración de Toyota Canarias, S.A., Inversiones Canarias Milenium, S.L., y Toyota City, S.L.U.

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