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Documento BORME-C-2011-4470

NUTREXPA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SIRO JAEN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 4680 a 4680 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2011-4470

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el 25 de febrero de 2011, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Nutrexpa, S.L., al amparo del art. 71 de la citada Ley, acordó por unanimidad segregar una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica autónoma, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a la Sociedad Beneficiaria, Siro Jaén, S.L.U., íntegramente participada por Nutrexpa, S.L., la cual no se extingue como consecuencia de la segregación. Siro Jaén, S.L.U., aumenta su capital en contraprestación por la adquisición de la actividad segregada mediante el aumento del valor nominal de sus participaciones sociales. La Sociedad Segregada adoptó dicho acuerdo también en su calidad de socio único de la Sociedad Beneficiaria.

Por aplicación del art. 42 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal por unanimidad y ser las compañías participantes sociedades de responsabilidad limitada, estando además la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Segregada, no son aplicables las normas sobre el proyecto y el balance de segregación. No obstante se hace constar que las compañías participantes han aprobado sendos balances de segregación.

Tampoco son de aplicación, en virtud del citado artículo las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el art. 39, salvo el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores, ni tampoco las relativas a la adopción del acuerdo de segregación previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de segregación dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la segregación. Igualmente se reconoce el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a dicha segregación durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de dichos acuerdos.

Barcelona, 25 de febrero de 2011.- El Secretario no Consejeros de Nutrexpa, S.L., don Juan Velayos Balcells; el Administrador único de Siro Jaén, S.L.U., don Antonio Martín Yáñez.

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