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Se hace público que por error se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 147, el pasado 3 de agosto de 2010, que la Junta de Accionistas de Talleres Gayol, S.L., y la Socio Único de Talleres Piloña, S.L., Unipersonal, acordaron el 9 de julio de 2010 la aprobación del Proyecto de Segregación formulado por sus respectivos Administradores Únicos en fecha 24 de junio de 2010, y donde dice que en cuya virtud procede la segregación y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de la rama de actividad de gestión administrativa y arrendamiento de inmuebles de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, debe decir que en cuya virtud procede la segregación y traspaso en bloque, a título de sucesión universal, de la rama de fabricación e instalación de carpintería metálica de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asturias, 28 de enero de 2011.- El Administrador único de Talleres Gayol y Talleres Piloña, S.L. Unipersonal, Santiago Álvarez Gayol.
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