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Documento BORME-C-2011-4672

RENTA 4 SERVICIOS DE INVERSIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 4887 a 4892 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2011-4672

TEXTO

Emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables en acciones.

La Junta General de Accionistas de Renta 4 Servicios de Inversión, S.A. ("Renta 4", la "Sociedad" o el "Emisor") celebrada con fecha 29 de abril de 2010 delegó en el Consejo de Administración, bajo el punto Sexto del Orden del Día, la facultad de emitir obligaciones y/o bonos canjeables y/o convertibles hasta un importe máximo de 100 millones de euros. El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 7 de febrero de 2011, al amparo de la delegación antes referida, ha aprobado una emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad por importe de 25.000.000 de euros (las "Obligaciones" y, cada una de ellas, una "Obligación"), con previsión de suscripción incompleta y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas.

En este sentido, con fecha 24 de febrero de 2011 ha sido aprobada e inscrita por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") la Nota sobre las Obligaciones que recoge los términos y condiciones particulares de la emisión. La Nota sobre las Obligaciones y los informes preceptivos se encuentran disponibles en la página web de Renta 4 (www.renta4si.com) y en su domicilio social. Asimismo, la Nota sobre las Obligaciones se encuentra disponible en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).

Los términos que aparecen como términos definidos en el presente anuncio tendrán el significado atribuido a los mismos en el presente anuncio o, en su caso, en la citada Nota sobre las Obligaciones.

a) Nombre, capital, reservas, objeto y domicilio de la sociedad emisora

Renta 4 Servicios de Inversión, S.A. con domicilio social en Pº de la Habana, 74 de Madrid y CIF A-82473018, cuenta con un capital social de 16.277.281,20 euros, íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en 40.693.203 acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, emitidas y puestas en circulación, de 0,40 euros de valor nominal cada una de ellas, todas de la misma clase y serie y de iguales derechos.

El importe total de las reservas, incluida la prima de emisión, según el último balance aprobado, es de 32.462 miles de euros.

Según se recoge en el artículo 2º de los Estatutos Sociales:

"la Sociedad tiene por objeto:

- El estudio y análisis de cualquier tipo de Sociedad, su adquisición, enajenación, o introducción en Bolsa.

- La adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios, de otras empresas y sociedades, así como la participación por cualquier otro título en dichas compañías y empresas.

- La prestación de toda clase de servicios y asesoramientos, bien sean económicos, financieros, fiscales, bursátiles, de organización, mecanización o de otra índole y realizar estudios de valoración de sociedades, así como la colocación y negociación de valores de toda clase de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a terceros.

- La prestación de servicios de enseñanza, formación, selección y perfeccionamiento de profesionales en el ámbito económico- financiero, contable y de análisis y prospección de mercados e inversiones, así como el asesoramiento profesional, la emisión de informes, dictámenes y la impartición de cursos y seminarios en las referidas materias.

- La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias. Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que, hallándose sujetas a legislación especial requieran unas formalidades o requisitos distintos a los que reúne esta Sociedad.

- Las actividades integrantes del objeto social no afectarán a las actividades que desarrollan las Sociedades y Agencias de Valores y demás entidades a que se refiere la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, debiendo realizarse en su caso, con la participación de estas entidades cuando así lo exija la legislación vigente.

- Del mismo modo, las actividades propias del objeto social no incidirán en las actividades reservadas a las Instituciones de Inversión Colectiva.

- Las actividades del objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional."

b) Las condiciones de la emisión y la fecha y plazos en que deba abrirse la suscripción

La Emisión está dirigida a todos los Accionistas de Renta 4, ya sean personas físicas o jurídicas, que figuren inscritas como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("IBERCLEAR") y de las Entidades Participantes en IBERCLEAR a las 23:59 horas del Día Hábil Bursátil anterior a la fecha de inicio del Periodo de Suscripción Preferente, es decir el 28 de febrero de 2011, así como a otros inversores adquirentes de derechos de suscripción preferente y cualesquiera otros inversores, personas físicas o jurídicas, que habiendo suscrito Obligaciones o no durante el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Adjudicación Adicional Preferente, manifiesten su voluntad de suscribir Obligaciones para su ejecución durante el Periodo de Adjudicación Final.

El Periodo de Suscripción Preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción, se iniciará mañana día 1 de marzo de 2011 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el día 15 de marzo de 2011.

A cada Acción de Renta 4 actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Obligaciones. A estos efectos serán necesarios 1.571 derechos para suscribir 1 Obligación.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente siguieran quedando Obligaciones sin suscribir, se iniciará un periodo de adjudicación adicional de Obligaciones a favor de aquellos accionistas y/o inversores que hubieran solicitado Obligaciones adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente. El Periodo de Adjudicación Adicional Preferente tendrá una duración de 1 día hábil que tendrá lugar el día hábil siguiente a la fecha en la que la Entidad Agente reciba de las Entidades Participantes en IBERCLEAR el volumen total de suscripciones realizadas durante el Periodo de Suscripción Preferente. No obstante lo anterior, la Comisión Ejecutiva, el Consejero Delegado o el Vicepresidente del Consejo de Renta 4 podrán ampliar el Periodo de Adjudicación Adicional Preferente en 2 días hábiles más.

Si finalizados el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo Adjudicación Adicional Preferente existieran Obligaciones remanentes, se abrirá un Periodo de Adjudicación Final de Obligaciones que durará 2 días hábiles, ampliables por otros 2 días hábiles más por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, del Consejero Delegado o del Vicepresidente del Consejo de Renta 4. Durante el Periodo de Adjudicación Final Renta 4 podrá adjudicar Obligaciones remanentes a cualquier persona física o jurídica, sea o no accionista, que desde el inicio del Periodo de Suscripción Preferente y hasta la finalización del Periodo de Adjudicación Final haya manifestado su voluntad de suscribir Obligaciones remanentes durante el Periodo de Adjudicación Final mediante la presentación de una orden irrevocable de suscripción de Obligaciones ante cualquiera de las Entidades Colocadoras (Banco de Madrid, S.A. y Renta 4 S.V., S.A.).

En el supuesto de que tras la finalización del Periodo de Adjudicación Adicional Preferente o del Periodo de Adjudicación Final el número total de Obligaciones solicitadas durante dichos periodos exceda del número de Obligaciones que queden sin adjudicar, se practicará un prorrateo de acuerdo con las reglas establecidas en el epígrafe 5.1.3 de la Nota sobre las Obligaciones.

c) El valor nominal, intereses, vencimiento y primas y lotes de obligaciones, si los tuviere

El valor nominal de las Obligaciones, pertenecientes todas ellas a una única clase y serie, será de 1.000 euros por Obligación, superior, por tanto, al valor nominal de las acciones de Sociedad (esto es, 0,40 euros por acción). El tipo de emisión de las Obligaciones será a la par, es decir, al cien por cien de su valor nominal.

El tipo de interés que devengarán las Obligaciones será de un 5% nominal anual, liquidable semestralmente en efectivo.

A menos que se haya producido un Supuesto de Amortización Anticipada, las Obligaciones vencerán y se amortizarán en su totalidad en el tercer aniversario de la Fecha de Emisión, es decir, según el calendario previsto, el 28 de marzo de 2014 (la "Fecha de Vencimiento").

En el supuesto de que se produzca el Supuesto de Amortización Anticipada Obligatoria (declaración de concurso), las Obligaciones vencerán y serán exigibles inmediatamente a su Valor Nominal junto con los intereses devengados y no liquidados. En este caso, se abrirá un Periodo de Conversión Extraordinario. Finalizado dicho Periodo, aquellos Obligacionistas que no hayan convertido sus Obligaciones tendrán un crédito ordinario frente a Renta 4 por el importe del Valor Nominal de sus Obligaciones más los intereses devengados y no pagados, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 4.5 de la presente Nota sobre las Obligaciones.

d) El importe total y las series de los valores que deba lanzarse al mercado

Sin perjuicio de la posibilidad de suscripción incompleta, el importe nominal y efectivo de la Emisión es de 25.000.000 de euros. Por lo tanto, se emitirán un máximo de 25.000 Obligaciones de 1.000 euros de valor nominal cada una y representadas mediante anotaciones en cuenta.

Se hace constar expresamente que no resulta de aplicación a la Sociedad la limitación a la emisión de obligaciones establecida en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las Obligaciones son obligaciones de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, convertibles y/o canjeables en acciones de Renta 4, de la misma clase y serie que las acciones en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta.

Las acciones en que eventualmente se conviertan las Obligaciones o que, en su caso, se canjeen por Obligaciones, otorgarán a sus titulares los mismos derechos que las acciones de Renta 4 actualmente en circulación.

El código ISIN de las Obligaciones es ES0373358003.

e) Las garantías de la emisión

No se han constituido garantías en relación con las obligaciones derivadas de la Emisión.

f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y las características de éste.

Se ha constituido un sindicato de obligacionistas, al que será de aplicación lo previsto en el Capítulo IV del Título XI de la Ley de Sociedades de Capital y preceptos concordantes, así como en la escritura.

El texto del Reglamento de funcionamiento del Sindicato de Obligacionistas se incluye en el epígrafe 4.6.1 de la Nota sobre las Obligaciones.

g) Comisario

El Comisario provisional designado hasta su ratificación, en su caso, por la primera Asamblea del Sindicato de Obligacionistas, es Don Raúl Pérez Arnaldo.

h) Bases y modalidades de la conversión

Bases de la conversión

A efectos de la conversión, el valor de las Obligaciones y de las acciones de la Sociedad será el siguiente:

- Las Obligaciones se valorarán a su valor nominal, es decir, 1.000 euros.

- Las acciones se valorarán en 6 euros por acción (el "Precio de Conversión"), precio que es superior al valor nominal de la acción de Renta 4.

El número de acciones que corresponderá a cada titular de Obligaciones como consecuencia de la conversión y/o canje será el cociente de dividir el importe nominal de las Obligaciones de las que sea titular cada obligacionista junto con los intereses devengados y no pagados sobre dichas Obligaciones hasta la fecha de conversión, entre el Precio de Conversión vigente en cada momento.

Si de esta operación resultaran fracciones de acción, la Sociedad las abonará en metálico al titular de las Obligaciones valoradas al precio de mercado de las acciones de Renta 4.

Los titulares de las Obligaciones gozarán de protección antidilución en las circunstancias y términos previstos en la Sección IV "Información sobre los Valores Derivados" de la Nota sobre las Obligaciones.

Modalidades de la conversión

Las Obligaciones vencerán en el tercer aniversario de la fecha de emisión de las Obligaciones, entendida como la fecha en la que se inscriban las Obligaciones en el registro contable de IBERCLEAR y sus entidades participantes y se asignen las referencias de registro correspondientes a las Obligaciones a los titulares de las mismas y que será, en principio, el 28 de marzo de 2011 (la "Fecha de Emisión").

Durante la vigencia de la emisión, los titulares de las Obligaciones podrán ejercitar su derecho de conversión durante tres periodos de conversión ordinarios. El primer periodo de conversión ordinario se iniciará el primer día del mes anterior al primer aniversario de la Fecha de Emisión y finalizará en la fecha de ese primer aniversario, ambas fechas incluidas. El segundo periodo de conversión ordinario se iniciará, igualmente, el primer día del mes anterior al segundo aniversario de la Fecha de Emisión y finalizará en la fecha de ese segundo aniversario, ambas fechas incluidas. El tercer periodo de conversión ordinario se iniciará el primer día del mes anterior a la Fecha de Vencimiento y finalizará el décimo día anterior a la fecha de vencimiento de la emisión, ambas fechas incluidas. A los efectos de calcular el número de acciones que se emitirán y/o canjearán a favor de los titulares de las Obligaciones en cada periodo de conversión ordinario, se entenderá que la fecha de conversión será el último día del periodo de conversión.

Por otro lado, se abrirán Periodos de Conversión Extraordinarios y de Suspensión de la Conversión en los supuestos establecidos en el epígrafe 4.6.4.1 y 2 de la Nota sobre las Obligaciones.

El Consejo de Administración podrá atender dicho derecho de conversión con acciones de nueva emisión y/o acciones propias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital que puedan realizarse para atender las conversiones de las Obligaciones en acciones de la Sociedad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 414.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y en previsión de que se pueda atender la totalidad de las solicitudes de conversión mediante la emisión de nuevas acciones, se ha acordado por el Consejo de Administración aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de las Obligaciones que se emitan. El importe del aumento de capital no superará la mitad del actual capital social de acuerdo con lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital.

Dicho aumento de capital se ejecutará, total o parcialmente, en cada ocasión en que sea necesario para atender la conversión de las Obligaciones, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que se ejecute este acuerdo, se dará una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social.

En aquellos supuestos en los que el Consejo de Administración decida atender el ejercicio de los derechos de conversión, total o parcialmente, mediante la entrega de acciones de autocartera, las acciones que se entreguen tendrán los mismos derechos que las actualmente en circulación y estarán libres de cualquier carga o gravamen.

i) Entidad Aseguradora y Agente

Banco de Madrid, S.A. ha suscrito con la Sociedad un compromiso de suscripción y desembolso de hasta 10.000.000 de euros para el supuesto de que una vez concluido el Periodo de Adjudicación Final existiesen Obligaciones sin suscribir. Asimismo, la Sociedad ha designado a Banco de Madrid, S.A. como entidad agente de la emisión, y de cálculo y conversión.

j) Entidad proveedora de liquidez

Ahorro Corporación Financiera, S.A. Sociedad de Valores ("Ahorro Corporación") ha suscrito con la Sociedad un contrato de liquidez en virtud del cual Ahorro Corporación se ha comprometido a dar liquidez a la Emisión en los términos previstos en el epígrafe 6.3 de la Nota sobre las Obligaciones.

k) Admisión a cotización

Se solicitará la admisión a cotización de las Obligaciones en el Mercado Electrónico de Renta Fija de la Bolsa.

La suscripción o adquisición de las Obligaciones implicará para el titular de las mismas (i) la aceptación de todos los términos y condiciones que se recogen en la escritura pública de emisión, (ii) la aceptación de las disposiciones de la Nota sobre las Obligaciones, y (iii) su adhesión al Sindicato de Obligacionistas.

Madrid, 25 de febrero de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, don Juan Carlos Ureta Domingo.

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