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Documento BORME-C-2011-6254

SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE FERROL

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 6599 a 6599 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2011-6254

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Ferrol -anteriormente denominada Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S.A.- acordó, en fecha 25 de febrero de 2011, reducir el capital social, que ascendía a la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros), en la cifra de treinta mil seiscientos cincuenta y un euros con sesenta y dos céntimos (30.651,62 euros), es decir, hasta la cifra de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (29.449,59 euros), con la finalidad de restituir la totalidad de sus aportaciones a la Autoridad Portuaria del Puerto de Ferrol, todo ello al objeto de dar cumplimiento a lo exigido por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, y, así, adaptar la sociedad a una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).

La reducción se realiza mediante la amortización de las cinco mil cien (5.100) acciones de la sociedad titularidad de la Autoridad Portuaria del Puerto de Ferrol, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas; No obstante, dado que, como consecuencia del acuerdo de reducción adoptado, el importe del capital social quedaría reducido por debajo del mínimo legal, la sociedad adoptó, simultáneamente, un acuerdo de ampliación de capital por importe de treinta mil seiscientos cincuenta y un euros con sesenta y dos céntimos (30.651,62 euros), es decir, hasta la cifra de sesenta mil ciento un euros con veintiun céntimos (60.101,21 euros), mediante la emisión de 5.100 nuevas acciones a suscribir y desembolsar por aportaciones dinerarias al capital social.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la reducción de capital social acordada, en los términos y en el plazo previsto para ello en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Ferrol (A Coruña), 25 de febrero de 2011.- Don José Ramón Santiago Plana Cordero, Secretario no consejero del Consejo de Administración. Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Ferrol.

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