Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2012-13329

CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAJA RURAL CASTELLÓN-SAN ISIDRO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 14417 a 14417 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-13329

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

Las Asambleas Generales de socios de "Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito" y "Caja Rural Castellón-San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana", debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron ambas conforme a la normativa y mayorías legalmente exigidas en sus reuniones celebradas el 10 de mayo de 2012, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de "Caja Rural Castellón-San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana" por "Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito", sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta, en función de los respetivos Balances de fusión, utilizando las dos Entidades a tales efectos los correspondientes al 31 de diciembre de 2011, encontrándose ambos Balances debidamente auditados.

El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Castellón, correspondientes a los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente y de la absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión del resto de autorizaciones administrativas derivadas de una fusión de cooperativas de crédito que pudieran corresponder y (c) a cuantos otros trámites sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable.

Como consecuencia de esta fusión, los socios de la Cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostente en ella, una aportación en el capital de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Fusión en el Registro Mercantil competente

Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en el art. 65 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Almería y Castellón, 14 de mayo de 2012.- El Presidente del Consejo Rector de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Antonio Pérez Lao.-El Presidente del Consejo Rector de Caja Rural Castellón-San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana, Ignacio Ferrer Ros de Ursinos.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid