El órgano de administración de “Construcciones Vázquez Sánchez, S.A.”, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, convocar Junta general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar, en primera convocatoria el día 3 de julio de 2012, a las diez horas, en el domicilio social de la compañía, sito en calle Prado, 12, entreplanta, 45600 de Talavera de la Reina (Toledo); y para el caso de no alcanzarse el quórum necesario, al día siguiente, a las doce treinta horas y en el mismo lugar, en segunda convocatoria. Que asimismo, y toda vez que existen determinados socios con titularidad efectiva de acciones que han solicitado la convocatoria de Junta, expresando en ella los puntos del orden del día a tratar, los mismos se incluyen en esta misma convocatoria. Que en dicha Junta, los señores accionistas deberán deliberar y resolver sobre el siguiente:
Orden del día
JUNTA ORDINARIA
Primero.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
Segundo.- Aplicación, en su caso, del resultado del ejercicio 2011.
Tercero.- Aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración y de su retribución dineraria para el ejercicio en curso, conforme disponen los Estatutos.
Cuarto.- Nombramiento, en su caso, de Auditor/es de Cuentas y suplentes si procede, para la verificación de las Cuentas Anuales de la compañía, de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Quinto.- Requerimiento, en su caso, a los señores accionistas para que fijen con absoluta determinación, como por otra parte es su obligación, cuál es el domicilio que debe constar en el libro-registro de socios a los efectos de envío de documentación, habida cuenta de los diferentes domicilios indicados para el envío de la misma y a fin de que se asegure la recepción efectiva por los socios y el órgano de administración de la documentación que soliciten y les sea enviada; toda vez que se alega por determinados socios injustificada y sistemáticamente que la información no es enviada cuando desde este órgano de administración son siempre atendidos sus pedimentos de información.
Sexto.- Propuesta de modificación de Estatutos Sociales: El artículo 11: relativo a la forma y requisitos de la convocatoria de la Junta General, para adaptarlo a la vigente Ley de Sociedades de Capital, en concreto, al artículo 173.2, estableciendo el sistema de comunicación individual a cada socio por cualquier medio que asegure su recepción en vez del actual, con el objetivo de reducir costes innecesarios habida cuenta de la situación de crisis económica que atraviesa el sector donde esta compañía desarrolla su objeto social. El artículo 12: relativo a la convocatoria de Junta General por la minoría, para adaptarlo a la vigente Ley de Sociedades de Capital, en concreto, el artículo 168, estableciendo un periodo de mayor duración y coincidente con el fijado en la Ley, toda vez que el marcado actualmente en los Estatutos, es tan breve que hace imposible, dado que hay que cumplir una serie de requisitos formales, su celebración en el tiempo fijado en la actual disposición estatutaria a modificar. Aprobación, en su caso, de la propuesta realizada. Sexto bis.-Aprobación, en su caso, de la nueva redacción de los artículos 11 y 12 de los Estatutos Sociales, para la adecuación de los mismos a la propuesta realizada en el punto del orden día precedente.
Séptimo.- Delegación, en su caso, al órgano de administración, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, de las facultades correspondientes para la elevación a instrumento público, formalización, desarrollo, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de la compañía en relación con los puntos del orden del día.
Orden del día
JUNTA EXTRAORDINARIA
Primero.- "Reconocimiento por parte de la sociedad a favor de D. Juan Antonio Alonso Jiménez de los mismos derechos políticos sobre las acciones de D. Alejandro Vázquez Sánchez que al resto de herederos forzosos del mismo (que como sabe, es mayor que el de cualquier otro heredero)". Según el tenor literal de la solicitud.
Segundo.- "Determinación, en concreto de a quién va a permitir la sociedad asistir a las juntas de la sociedad en representación de las acciones de D. Alejandro Vázquez Sánchez a la vista de la existencia de otros herederos forzosos y del procedimiento judicial existente en relación con su testamentaría, lo que convierte en litigiosas dichas acciones y por tanto en ilegítimo cualquier atribución de derechos políticos sobre las mismas". Según el tenor literal de la solicitud.
Tercero.- "Determinación como litigiosas, de las acciones de Alejandro Vázquez Sánchez a los efectos de impedir que use nadie los derechos políticos correspondientes a las mismas en tanto no finalice el procedimiento judicial relativo a la impugnación de su testamento". Según el tenor literal de la solicitud.
Cuarto.- "Acuerdo por el cual a partir de esta junta el cargo de administrador sea gratuito y no exista plan de adquisición preferente de acciones por entender que la sociedad no tiene actividad y que dichas retribuciones no son necesarias". Según el tenor literal de la solicitud.
Complemento a la convocatoria: De acuerdo con lo reflejado en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital y con las formalidades recogidas en el citado precepto, aquellos accionistas que representen un porcentaje igual o superior al cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. Derecho de información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, se hace constar que a partir de la presente convocatoria, cualquier accionista tiene derecho a examinar, en el domicilio social de la compañía, y a obtener de forma inmediata y gratuita, de los asuntos comprendidos en el orden del día, la documentación que precise. El examen de la información señalada, podrá realizarse en el horario de nueve treinta a trece treinta horas y de dieciséis a diecinueve horas, de lunes a viernes, en el domicilio social. Se hace constar también que, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Órgano de administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones, aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes, así como los informes escritos que conforme a derecho sean pertinentes y que guarden relación con los puntos propuestos en el orden del día. Derecho de asistencia: Podrán asistir a la Junta General todos los accionistas titulares de acciones nominativas, de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Sociedades de Capital. Derecho de representación y voto: Los socios que no asistan a esta Junta General de Accionistas podrán hacerse representar por medio de cualquier otro socio y por medio otra persona, cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidos en los Estatutos Sociales y por la Ley. El derecho de voto, así como cualquier otro que pueda corresponder a los accionistas, se ejercitará conforme con lo previsto en los Estatutos Sociales y, en su defecto, en la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable. Asistencia de Notario: El órgano de administración ha decidido, al igual que en años anteriores, según dispone el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, requerir a un fedatario público con el fin de que levante acta de la Junta general. Concepción Vázquez Loaisa Antonio Rubio Sánchez.
Talavera de la Reina, 14 de mayo de 2012.- Los Administradores solidarios.
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