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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por decisión del socio único de "Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal" y del socio único de "Súper Pik, Sociedad Limitada Unipersonal" (absorbida), de fecha 22 de mayo de 2012, se ha aprobado, por unanimidad, la fusión, mediante absorción por parte de "Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal" (absorbente), de "Súper Pik, Sociedad Limitada Unipersonal" (absorbida).
Los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades fusionadas tienen a su disposición en los domicilios sociales de las sociedades, en defensa de sus derechos de información y oposición, el texto íntegro del acuerdo adoptado, el Balance de la fusión y los documentos a que hacen referencia los artículos 39, 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio los acreedores de las referidas sociedades pueden oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 22 de mayo de 2012.- La Administradora única de "Codere Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal", y la Administradora única de "Súper Pik, Sociedad Limitada Unipersonal".
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