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Documento BORME-C-2012-17967

CONSTRUCCIONES NAVILA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REXEDOIRO INMUEBLES, S.L.
INVERSIONES ANTEREZ, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 19601 a 19601 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-17967

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De acuerdo con lo dispuestos en los arts. 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal, de la sociedad Construcciones Navila, S.L., en fecha de 22 de mayo de 2012 ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad Construcciones Navila, S.L. mediante, la transmisión de una rama de actividad, consistente en la promoción inmobiliaria que forma una unidad económica autónoma, a dos sociedades (sociedades beneficiarias de nueva creación) denominadas Rexedoiro Inmuebles, S.L. e Inversiones Anterez, S.L. Se informa que dicha escisión se realiza con cargo a reservas y, por lo tanto, si que se produzca reducción de capital social de Construcciones Navila, S.L.

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado. Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión de 22 de mayo de 2012, ambos aprobados por unanimidad.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Arteixo, 23 de mayo de 2012.- Don José Antelo Nariño, Administrador único de la sociedad parcialmente escindida Construcciones Navila, S.L.

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