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Fusión por absorción
En cumplimiento de lo que dispone el articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace publico, para general conocimiento, que las Juntas Generales i Extraordinarias de les entidades mercantiles "Nicrocin, S.L.U.", "Pintrupox, S.L.U.", y "Promotora Polige, S.L.U.", celebradas con carácter de niversales el 30 de septiembre de 2011, acordaron, por unanimidad, la fusión de les citadas sociedades mediante la absorción de "Pinturpox, S.L.U.", y "Promotora Polige, S.L.U.", por parte de "Nicrocin, S.L.U.", con la total trasmisión del total patrimonio de las sociedades absorbidas a la absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y el pasivo de las citadas sociedades, subrogándose "Nicrocin, S.L.U.", en todos los derechos y obligaciones de las sociedades "Pinturpox, S.L.U." y "Promotora Polige, S.L.U.", que quedaran disueltas y extinguidas sin liquidación.
Es hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte de la fusión, la obtención del texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como al derecho de los acreedores de las citadas sociedades mercantiles a oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.
Olot, 12 de diciembre de 2011.- Administrador único.
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