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Documento BORME-C-2012-18584

ADOLFO DOMÍNGUEZ, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 20248 a 20256 (9 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2012-18584

TEXTO

Convocatoria de Junta General Ordinaria de accionistas. El Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. (la "Sociedad") convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en el salón de actos del Parque Tecnológico de Galicia, polígono industrial de San Cibrao das Viñas, Ourense, el día 11 de julio de 2012, a las 12:30 horas, en primera convocatoria y al día siguiente, 12 de julio de 2012, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales individuales de la sociedad y de las consolidadas de la sociedad y su grupo y de los Informes de Gestión individual de "Adolfo Domínguez S.A." y consolidado de la sociedad y su grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2011 y cerrado a 29 de febrero de 2012, así como de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2011 y finalizado el 29 de febrero de 2012, y de la propuesta de aplicación del resultado de "Adolfo Domínguez, S.A." correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2011 y finalizado el 29 de febrero de 2012.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de modificación de los artículos de los Estatutos Sociales siguientes en los términos previstos en el informe de administradores elaborado a tal efecto: 2.1. Modificación de los artículos 11 ("Junta General Ordinaria y Extraordinaria"), 12 ("Derecho de información de los accionistas"), 15 ("Constitución, supuestos especiales"), 22 ("Remuneración de los consejeros"), 23 ("Convocatoria del Consejo") y 24 ("Quórum de constitución") del Título III de los Estatutos sociales. 2.2. Modificación del artículo 29 ("Página web") del Título IV de los Estatutos sociales. 2.3. Modificación del artículo 31 ("Ejercicio social y formulación de cuentas anuales") del Título V de los Estatutos sociales.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de modificación de los artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas siguientes en los términos previstos en el informe de administradores elaborado a tal efecto: 3.1. Modificación de los artículos 1 ("Junta General de Accionistas") y 3 ("Funciones de la Junta General") del Título I del Reglamento de la Junta General. 3.2. Modificación de los artículos 4 ("Convocatoria de la Junta General"), 5 ("Anuncio de convocatoria"), 6 ("Información disponible desde la fecha de la convocatoria"), 7 ("Derecho de información previo a la celebración de la Junta General"), 8 ("Delegaciones") e incorporación de un nuevo artículo 8 bis ("Conflicto de intereses del representante") en el Título II del Reglamento de la Junta General. 3.3. Modificación de los artículos 18 ("Solicitudes de intervención"), 20 ("Derecho de información durante la Junta"), 21 ("Votación de las propuestas"), 22 ("Adopción de acuerdos y proclamación del resultado") y 25 ("Publicidad de los acuerdos") del Título III del Reglamento de la Junta General.

Cuarto.- Retribución de los miembros del Consejo de Administración y de los miembros de los Comités de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2012 y que finalizará el 28 de febrero de 2013.

Quinto.- Reelección de los Auditores de cuentas de la sociedad y de su grupo consolidado.

Sexto.- Ratificación y aprobación, en su caso, de la página web corporativa.

Séptimo.- Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas.

Octavo.- Punto de carácter consultivo: Votación consultiva del Informe sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.

Noveno.- Punto de carácter informativo: Información sobre las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración.

Complemento de convocatoria y presentación de propuestas. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de Adolfo Domínguez (polígono industrial, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. Asimismo, podrán presentar, en el mismo plazo, propuestas fundamentadas de acuerdo sobre los asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día, todo ello en los términos previstos en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación -copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que el accionista proponga, o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule. El complemento de la convocatoria se publicará con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Derecho de asistencia. Los accionistas podrán asistir a la Junta General de Accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa, en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta se emitirá por la entidad encargada del registro contable de anotaciones en cuenta, en favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas en dicho registro con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta en primera convocatoria. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General Ordinaria de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos. Una vez finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia y representación y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se formará la lista de asistentes. Instrumentos especiales de información. De acuerdo con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en los términos referidos en el mismo, con el fin de facilitar la comunicación de los accionistas con carácter previo a la celebración de la Junta General, desde la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir en los términos legalmente previstos. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria, en la Ley y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com). En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. Delegación de la representación y voto a través de medios de comunicación a distancia. Derecho de representación y delegación a distancia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales y 8 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos y el resto de la normativa interna de la Sociedad que le sea de aplicación. La representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito o mediante medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejercita su derecho de representación. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe: a) Mediante correspondencia escrita postal, remitiendo a la Sociedad, a la dirección: Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, Calle 4, Parcela 8, Polígono San Cibrao das Viñas, Ourense, la tarjeta de asistencia y delegación, expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.adolfodominguez.com) debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia, que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá conferir su representación mediante comunicación electrónica conforme a las instrucciones y procedimientos que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com). En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia. El accionista que confiera la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún consejero o al Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por Adolfo Domínguez, S.A. de dicha delegación mediante correspondencia postal o electrónica. En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañando, en su caso, copia de dicha delegación y del testimonio notarial del poder. El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General. La representación conferida mediante correspondencia postal o electrónica podrá dejarse sin efecto (i) por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, (ii) por asistencia personal del accionista a la Junta General, o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho a la delegación y al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas. En el caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas, y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de acciones representadas. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. Voto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales y 9 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día con carácter previo a la celebración de la Junta a través de los siguientes medios de comunicación a distancia: a) Mediante correspondencia escrita postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: Adolfo Domínguez, S.A., polígono industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, parcela 8, polígono San Cibrao das Viñas, Ourense, la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.adolfodominguez.com), debidamente firmada y cumplimentada, en la que harán constar el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), marcando con una cruz en la casilla correspondiente del cuadro que figurará en la tarjeta de asistencia, delegación y voto. b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore la firma electrónica legalmente reconocida o la firma electrónica avanzada del accionista, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General conforme a las instrucciones y procedimientos pertinentes que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com). En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que emita el voto. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta; (ii) por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Disposiciones comunes a la representación conferida y al voto emitido por medios de comunicación a distancia Para su validez, la representación conferida y el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia (postal o electrónica), deberán recibirse por la Sociedad, antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido. Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación -con el fichero facilitado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR)- de la condición de accionista con cinco días de antelación, al menos, a aquel en el que haya de celebrarse la Junta General. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique IBERCLEAR, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido el accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y el presente Reglamento pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, y en caso de conflicto de interés de éste, en favor del Vicepresidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todas las propuestas que forman el orden del día de la Junta General, (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas, y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado. Salvo indicación del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado además, como representante, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Vicepresidente del Consejo de Administración y, si éste último estuviera a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General. De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración. Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta: - La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. - Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante tarjeta de asistencia impresa expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, o por la Sociedad, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento. - El voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. - En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido. - Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Podrán votar, delegar o asistir cualquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación anteriores. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.adolfodominguez.com) los formularios que deberán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades de las que goce su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Adolfo Domínguez, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia. Derecho de información. De conformidad con lo establecido en los artículos 272, 287 y 518 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y solicitar a la Sociedad la entrega o envío, de forma inmediata y gratuita, del anuncio de convocatoria, el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, las cuentas anuales de la Sociedad, los informes de gestión de la Sociedad individuales y consolidados correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2011 y finalizado el 29 de febrero de 2012 y los respectivos informes de los auditores, el texto íntegro de las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a la Junta y, en particular, las de modificación de Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General y los correspondientes informes de administradores justificativos de dichas propuestas, el Informe sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad y la totalidad de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Asimismo se hace constar que los documentos relativos a la Junta General Ordinaria de Accionistas antes citados se pueden consultar en la página web de la Sociedad: www.adolfodominguez.com, poniéndose también a disposición de los accionistas el Reglamento del Consejo de Administración y los informes de administradores justificativos de las modificaciones del mismo, el informe anual de gobierno corporativo junto con el anexo con la información adicional requerida por el artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores, el informe anual del Comité de Auditoría, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2011 y finalizado el 29 de febrero de 2012, el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, las normas de funcionamiento del Foro y las reglas aplicables a la delegación y el voto a distancia. De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar, acerca de los puntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General o dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista durante su celebración. Las solicitudes de información o documentación, podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidas a la dirección de correo: Adolfo Domínguez, S.A., polígono industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, Parcela 8, Ourense, o a la dirección de correo electrónico: junta.general@adolfodominguez.es Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique IBERCLEAR a la Sociedad para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable. Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa, de solicitar su envío gratuito y de solicitar información durante la celebración de la Junta cuando así lo establezca la Ley. Intervención de Notario en la junta. El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital. Protección de datos. Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), serán tratados (e incorporados a un fichero del que la Sociedad es responsable) con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo referente a la convocatoria y celebración de la Junta General. Los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la sociedad, polígono industrial, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense. Fecha de celebración de la junta. Adolfo Domínguez, S.A. informa a sus accionistas de que, aunque en el presente anuncio estén previstas dos convocatorias de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, normalmente no es posible reunir en primera convocatoria el quórum de asistencia exigido por la referida Ley, por lo cual, previsiblemente, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en segunda convocatoria, es decir, el día 12 de julio de 2012, en el lugar y la hora antes señalados.

Madrid, 6 de junio de 2012.- El Secretario del Consejo de Administración, Luis de Carlos Bertrán.

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