En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de Fotoblan Solar, S.L. y el Socio Único de Fotowatio Energía Renovable IV, S.L. han acordado la fusión inversa de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda de ellas por parte de la primera.
Los mencionados acuerdos de fusión por absorción fueron adoptados el día 18 de mayo de 2012, en los términos previstos en el Proyecto de Fusión formulado por el Administrador Único de ambas sociedades con fecha 18 de mayo de 2012.
Como Balances de Fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 31 de diciembre de 2011, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 1 de enero de 2012.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Madrid, 5 de junio de 2012.- Por Fotoblan Solar, S.L., el Administrador único Fotowatio, S.L., representado por Borja Guinea Benjumea y por Fotowatio Energía Renovable IV, S.L., el Administrador único Fotowatio, S.L., representado por Rafael Benjumea Benjumea.
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