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En el BORME número ciento uno de fecha treinta de mayo de dos mil doce se publicó en el orden del día de la Convocatoria de Junta General Ordinaria y Extraordinaria el siguiente texto:
«Cuarto.- Creación de la página Web corporativa de la Sociedad, como sede electrónica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Quinto.- Ruegos y preguntas.
A partir de la convocatoria, los accionistas podrán solicitar del administrador, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 272 de la LSC.»
Sin embargo, el texto anterior debería haber quedado redactado como sigue:
«Cuarto.- Creación de la página Web corporativa de la Sociedad, como sede electrónica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital y consecuente modificación del artículo 21 de los Estatutos.
Quinto.- Ruegos y preguntas.
A partir de la convocatoria, los accionistas podrán solicitar del administrador, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma. Igualmente, se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 272 y 287 de la LSC.»
Marratxí, 31 de mayo de 2012.- El administrador único, Fernando Dameto Fortuny.
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