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Documento BORME-C-2012-19233

ESTUDIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PEÑALVER RENOVABLES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 20935 a 20935 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-19233

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73, se hace publico que la sociedad "Estudios Integrales de Ingeniería, S.L.", "la sociedad segregada", ha decidido, el 2 de marzo de 2012, aprobar la segregación de la rama de actividad denominada "Explotación de la instalación fotovoltaica conectada a red" grupo b.1.1, con una potencia de 150Kw", ubicada en en término de Peñalver (Guadalajara), polígono 14, parcela 45, como traspaso en bloque por sucesión universal a favor de la sociedad beneficiaria "Peñalver Renovables, S.L.", traspasándose a favor de esta la totalidad de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio segregado.

Como consecuencia de esta segregación, la sociedad beneficiaria adquirirá de la sociedad segregada, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones que formen parte del patrimonio segregado. La sociedad segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, y recibirá como contraprestación a su aportación de la rama de actividad de explotación de instalaación fotovoltaica la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, que se corresponden con el 100 por 100 de la ampliación de capital que esta sociedad beneficiaria llevará a efecto. La ampliación de capital está sometida al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, regulado en el capitulo VIII de la Ley 43/1995, del I. de Sociedades.

De igual forma, se declara el derecho que asiste a los socios de la sociedad "Estudios Integrales de Ingeniería, S.L.", y de la sociedad benefiaria a obteneer el texto integro de las decisiones adoptadas y de los balaances de segregación correpondientes, así como el derecho de éstos a oponerse a la segregación en los términos de los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de la mencionada segregación.

Guadalajara, 29 de marzo de 2012.- Sergio Lajarín Gómez, Administrador único.

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