En cumplimiento de lo previsto en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("lme"), se hace público que, el 28 de diciembre de 2011, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Productos Pyrotermsa, Sociedad Limitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, acordó la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente. Dicha fusión estaba prevista en la Propuesta Anticipada de Convenio efectuada por la Sociedad Absorbente en el marco del concurso de acreedores que se siguió bajo los autos número 184/2011 del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona y en las Propuestas de Convenios efectuadas por las Sociedades Absorbidas en el marco de sus correspondientes concursos de acreedores. Los concursos de las sociedades absorbidas fueron todos ellos tramitados y declarados, en primer lugar por el Juzgado número 7 de Barcelona y, posteriormente, fueron acumulados al Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, por ser este último quien tramitaba el concurso de la matriz. En concreto, el concurso de Refractarios Calanda, Sociedad Anónima Unipersonal, se ha tramitado bajo número de autos 600/2011 del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona (antiguo número 38/2010 del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona), el de Industrias Cerámicas Aragonesas, Sociedad Anónima, bajo el número de autos 620/2011 del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona (antiguo 39/2010 del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona) y el de Refractarios Teide, Sociedad Anónima, bajo número de autos 622/2011 del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona (antiguo 40/2010 del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona).
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos de los arts. 43.1 y 44 Ley Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En este sentido, se hace constar que, en relación con las referidas Propuestas Anticipadas de Convenio de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, en fecha 9 de diciembre de 2011, se dictó decreto teniendo por alcanzadas las mayorías necesarias para su aprobación.
Barcelona, 18 de enero de 2012.- El Administrador único de Refractarios Calanda, Sociedad Anónima Unipersonal, Refractarios Teide, Sociedad Anónima, y Productos Pyrotermsa, Sociedad Limitada, y en su calidad de representante persona física del Administrador único de Industrias Cerámicas Aragonesas, Sociedad Anónima, don Julio Mazorra Folguera.
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