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Documento BORME-C-2012-19669

LASESA FOTOVOLTAICA III, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 21391 a 21391 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-19669

TEXTO

Anuncio de acuerdo social que da lugar al derecho de separación regulado en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Sociedades del Capital, se pone en conocimiento de los señores socios de la compañía mercantil "Lasesa Fotovoltaica IIII, S.L.", que la Junta general extraordinaria de socios celebrada el día 31 de marzo de 2012 adoptó, por unanimidad, cambiar el artículo 2.º de los Estatutos Sociales, relativo al Objeto social, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.º Objeto social.

La Sociedad tiene por objeto, promover, constituir, organizar, adquirir y administrar cualquier género de sociedades mercantiles o civiles con el objeto de ser la tenedora, total o parcial, de las participaciones sociales, títulos valores mobiliarios e inmobiliarios y toda suerte de inversiones de cualquier género de sociedades mercantiles o civiles, principalmente las pertenecientes al sector fotovoltaico.

En particular, el objeto social de "Lasesa Fotovoltaica III, S.L.", será el de administrar en los términos más amplios, lo que incluye prestar por sí misma o a través de terceros toda suerte de cobertura a las empresas participadas así como a cualesquiera otras que en lo sucesivo puedan contratarse. crearse o adquirirse. Dentro de dicha cobertura se incluirá, la contratación en nombre propio por cuenta de las sociedades que administra, de cuantos bienes y servicios sean necesarios para el buen funcionamiento de dichas sociedades, incluso la representación de las mismas si así le es encargado. El importe de dichos bienes y servicios adquiridos como central de compras, se repercutirán en un solo acto en los períodos de liquidación pactados previamente entre las partes, de común acuerdo, a largo del ejercicio social, en igual proporción a las sociedades para las que se realizó la adquisición de dichos bienes y servicios de acuerdo con el contrato de gestión que a tal efecto les una.

Las actividades enumeradas anteriormente podrán ser realizadas por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, mediante la subcontratación o su participación en otras sociedades de objeto análogo o idéntico.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social, algún título profesional o autorización administrativa o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que hayan cumplido los requisitos legales y/o administrativos exigidos".

Los señores socios podrán ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del presente acuerdo, rigiéndose por lo establecido en los artículos 353 y siguientes de la Ley de Sociedades del Capital.

Sariñena, 13 de junio de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración de "Lasesa Fotovoltaica III, S.L.", Fernando Regaño Blasco.

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