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Documento BORME-C-2012-19813

GEODESIC´S, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 21545 a 21545 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-19813

TEXTO

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid,

Se hace saber: Que en los autos de medidas cautelares 482/11 que se siguen es este Juzgado a instancias de don José Antonio Maestroarena Merino, contra "Geodesic´s, S.L.", con fecha 7 de marzo de 2012, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Auto:

Magistrado-Juez Sr. D. Antonio Pedreira González.

En Madrid, a 7 de marzo de 2012.

Parte Dispositiva:

Estimar la solicitud de medida cautelar efectuada por don José Antonio Maestroarena Merino y, en su consecuencia, acordar; bajo responsabilidad del demandante, la Anotación Preventiva en el Registro Mercantil de la demanda de disolución dirigida frente a "Geodesic´s, S.L." Registro Mercantil de Madrid, tomo 16.097, sec. 8, libro 0, hoja M-272627, y oportuna publicación en el "BORME". A tal efecto la parte solicitante deberá, en plazo de cinco días, prestar caución de 500 euros, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo II, del apartado 3, del artículo 529, de la Ley Enjuiciamiento Civil. La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar y el tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación (artículos 208.4 y 735 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

El eventual recurso de apelación carecerá de efectos suspensivos (artículo 735.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

Para preparar el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Todo ello a los efectos registrales oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.

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