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Documento BORME-C-2012-19974

CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRAINELEC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA
Y, POSTERIORMENTE, SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLLO SOFTWARE MIRAMÓN 4, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
TRAINTIC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 21716 a 21716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-19974

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1, se hace público que con fecha 11 de junio de 2012 el socio único de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles Investigación y Desarrollo, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Escindida") y de Trainelec, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Beneficiaria") ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de una parte de su patrimonio y el traspaso en bloque del patrimonio escindido, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión").

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace público que el socio único de Trainelec, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Absorbente") y de Desarrollo Software Miramon 4, S.L., Sociedad Unipersonal, y el de Traintic, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedades Absorbidas") acordaron en la misma fecha, inmediatamente a continuación de la aprobación de la Escisión y en unidad de acto, la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, que implicará la extinción de las Sociedades Absorbidas, mediante su disolución sin liquidación, y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, que los adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de aquellas (la "Fusión").

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la Escisión y/o posterior Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y/o escisión adoptados por la sociedad de la que sean socios o acreedores y de los balances de fusión y/o escisión de la misma, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión y/o posterior Fusión a oponerse a las mismas en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Beasain (Gipuzkoa), 13 de junio de 2012.- Don José María Baztarrica Garijo, en su condición de Administrador Único de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles Investigación y Desarrollo, S.L., Sociedad Unipersonal, y don Andrés Arizcorreta García, en su condición de Administrador Único de Trainelec, S.L., Sociedad Unipersonal, Desarrollo Software Miramón 4, S.L., Sociedad Unipersonal, y Traintic, S.L., Sociedad Unipersonal.

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