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Documento BORME-C-2012-20359

THROMBOTARGETS EUROPE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 22117 a 22118 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-20359

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Socios de la mercantil Thrombotargets Europe, Sociedad Limitada, celebrada el día 10 de mayo de 2012, ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad en un importe de hasta 600.000 euros, mediante la creación de hasta un máximo de 6.000 participaciones sociales de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 50.525 a la 56.524, ambas inclusive (o, en el caso de que el aumento de capital no fuera íntegramente asumido y desembolsado, mediante la creación de participaciones sociales de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 50.525 en adelante, hasta la cifra total del aumento efectivamente asumido y desembolsado por los socios de la Sociedad), que conferirán a sus titulares los mismos derechos que las participaciones sociales actualmente existentes.

Las participaciones serán creadas a la par, esto es, sin prima de asunción alguna, y desembolsadas íntegramente, en efectivo metálico, en el momento de su asunción.

Los actuales socios de la Sociedad tienen derecho de asunción preferente sobre y hasta un número de participaciones sociales igual al que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir las participaciones sociales creadas entre las participaciones sociales ya existentes, por el número de participaciones sociales que ostente el socio en cuestión, redondeándose las cifras que resulten con decimales al número entero inmediato anterior.

Dicho derecho podrá ser ejercido por el socio de forma total (es decir, asumiendo y desembolsando la totalidad de las participaciones sobre las que cuenta con el derecho de asunción preferente indicado con anterioridad) o parcial (es decir, solo asumiendo y desembolsando parte de las participaciones sobre las que cuenta con el referido derecho de asunción preferente).

El plazo máximo para el ejercicio del referido derecho de asunción preferente será de 45 días a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (dicha fecha incluida).

El derecho de asunción preferente se ejercitará en el domicilio social de la Sociedad, debiéndose justificar el ingreso del total nominal de las participaciones sociales asumidas por el socio en cuestión, en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en "La Caixa", cuenta número 2100.8636.13.0200029232.

Una vez transcurrido el plazo de 45 días mencionado anteriormente, la totalidad de las participaciones que no hayan sido asumidas por los socios de la Sociedad en ejercicio su derecho de asunción preferente (en adelante, las "Participaciones Remanentes"), serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que, dentro del referido plazo, hayan ejercitado plenamente su derecho de asunción preferente de conformidad con lo señalado anteriormente. Dichos socios podrán asumir y desembolsar la totalidad o parte de las Participaciones Remanentes en un plazo de 10 días a contar desde la fecha de envío de un burofax por parte del Consejo de Administración que, en ningún caso, podrá superar el plazo máximo establecido al efecto en el artículo 307.2 de la Ley de Sociedades de Capital, ofreciendo a tales socios la asunción y desembolso de dichas Participaciones Remanentes.

Si varios socios ejercitan el derecho a asumir y desembolsar la totalidad de las Participaciones Remanentes, las mismas se repartirán entre éstos en una cifra igual a la que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir el total de las Participaciones Remanentes entre el total de las participaciones sociales de las que sean titulares los socios que asuman y desembolsen las Participaciones Remanentes, por el número de participaciones sociales que ostente cada socio, redondeándose las cifras que resulten con decimales al número entero inmediato anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta del aumento, en cuyo caso, el importe de dicho aumento se fijará en la cantidad a la que asciendan las asunciones y desembolsos efectivamente realizados por los socios de la Sociedad, sin que la asunción de la totalidad o parte del aumento pueda ser ofrecida a personas o entidades que no sean socios de la Sociedad.

Castelldefels (Barcelona), 14 de mayo de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración, José Ramón Béjar González.

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