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Documento BORME-C-2012-20493

INVERSIONES HERMOAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 22257 a 22259 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2012-20493

TEXTO

En los autos de convocatoria general de accionistas número 2/11 seguidos a instancia de doña Natividad Moreno Alonso, doña Mercedes del Carmen Moreno Alonso, don Ramón Moreno Sánchez, don Rubén Moreno Sánchez frente a Inversiones Hermoal, Sociedad Anónima, presentándose con fecha 30 de diciembre de 2010, en virtud de lo cual se ha acordado: Auto Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. En Madrid, a 23 de mayo de 2012. Hechos Primero.- Con fecha de 13 de enero de 2012 este Juzgado dictó auto en los autos de Jurisdicción Voluntaria de solicitud de convocatoria de Junta General de Accionistas. Segundo.- Con fecha 13 de enero de 2012 recayó auto. Tercero.- Con fecha de 23 de enero de 2012, por la representación de doña Natividad Moreno Alonso, doña Mercedes del Carmen Moreno Alonso, don Ramón Moreno Sánchez, don Rubén Moreno Sánchez se presentó escrito por el que se formulaban alegaciones y se solicitaba aclaración de la referida resolución. Cuarto.- Con fecha de 3 de febrero de 2012 recayó auto de aclaración; dando por finalizado el presente procedimiento y siendo notificado a la parte en fecha 10 de febrero de 2012. Quinto.- Con fecha de 21 de febrero de 2012, por la representación de doña Natividad Moreno Alonso, doña Mercedes del Carmen Moreno Alonso, don Ramón Moreno Sánchez, don Rubén Moreno Sánchez se presentó escrito por el que se formulaban alegaciones Fundamentos de Derecho Primero.- Como se ha indicado, doña Natividad Moreno Alonso, doña Mercedes del Carmen Moreno Alonso, don Ramón Moreno Sánchez, don Rubén Moreno Sánchez solicitan la convocatoria de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Inversiones Hermoal, Sociedad Anónima. Por su parte Inversiones Hermoal, Sociedad Anónima no contestó al traslado efectuado. Con todo y a raíz de la solicitud de aclaración o complemento y aún cuando se partió de un deficitario súplico de solicitud de convocatoria, se optó por efectuar la aclaración solicitada en aras de la deseable economía procesal. Recuérdese que al respecto se razonó "Así, ante la petición de aclaración en relación a los puntos del orden del día de la Junta, debe recordarse que fue la parte quien solicitó la convocatoria de Junta General, y lo acordado es la convocatoria de Junta General. El Orden del día de la Junta General está predeterminado en la Ley, artículo 164.1 Ley de Sociedades de Capital. La parte ni ha solicitado convocatoria de Junta General Extraordinaria ni ha propuesto un orden del día diverso al establecido en el artículo 164. Ley de Sociedades de Capital luego, como poco se detecta obvia contradicción en el escrito por el que se solicitó la convocatoria de Junta. Ciertamente se hacen algunas alegaciones en la solicitud de convocatoria, pero no consta ni convocatoria de Junta General Extraordinaria ni un orden del día diverso, sin embargo, en aras de la deseable economía procesal y entendiendo que por el escrito de solicitud de aclaración al Juzgado, la parte aclara cual es su pretensión, procede proveer en el sentido interesado, no aclarando, sino complementando el auto en cuestión". No obstante, a pesar del dictado del auto que se notifica a la Procuradora en fecha de 10 de febrero de 2010, la mima y la Dirección Letrada no aprecia que no se les ha hecho entrega de los precisos edictos sino hasta el día 21 de febrero de 2012, cuando ya no pueden librarse éstos en plazo. Y, razono "no aprecia", porque de obrar indicios de que se ha dejado pasar el tiempo suficiente para que resultara ineficaz la segunda resolución recaída en el procedimiento, obviamente se debería ponderar el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de otras consideraciones. Con todo, y llegados a este punto, procede una vez más ponderar la procedencia de convocar la junta. Segundo.- Dispone el artículo 171. Convocatoria en casos especiales. En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del Consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores. Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto. La prosperabilidad de la petición entablada con sustento en el precepto citado ha de suponer el control de los requisitos formales establecidos en el precepto, esto es la legitimación derivada de la titularidad del capital social, y las demás circunstancias expresadas en el artículo 171 Ley de Sociedades de Capital. Artículo 170. Régimen de la convocatoria judicial. 1.- Cuando proceda convocatoria judicial de la junta, el juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la junta. 2.- Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la junta no cabrá recurso alguno. 3.- Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la sociedad. Parte dispositiva. Acuerdo complementar los autos de fecha 13 de enero de 2012 y 3 de febrero de 2012, de acuerdo con la solicitud formulada por la representación de doña Natividad Moreno Alonso, doña Mercedes del Carmen Moreno Alonso, don Ramón Moreno Sánchez, don Rubén Moreno Sánchez. Se convoca junta general ordinaria y de accionistas de la mercantil Inversiones Hermoal, Sociedad Anónima, designando como presidente de la junta a doña Natividad Moreno Alonso y como secretario de la misma a don Rubén Moreno Sánchez, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobar la gestión social.

Segundo.- Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior.

Tercero.- Resolver sobre la aplicación del resultado.

Cuarto.- Inclúyase en el orden del día, además del legalmente previsto en el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, el nombramiento de administrador de la sociedad.

Estese, por lo demás, al Auto de fecha 13 de enero de 2012 y 3 de febrero de 2012. Líbrense cuantos mandamientos, oficios, edictos y demás documental sea precisa para la efectividad de sendos autos. Junta que se celebrará en Madrid, domicilio social de Inversiones Hermoal, Sociedad Anónima, el día 30 de julio de 2012, a las 17,00 horas en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, anunciándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia con un mes de antelación al señalado para la celebración de la junta, por lo menos. Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán al Procurador de los Tribunales de la instante, para que gestione su publicación, debiendo acreditar ante este Juzgado haberlo verificado, una vez cumplimentados. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y únase a auto de fecha de 13 de enero de 2012 y 3 de febrero de 2012. Contra el presente auto cabe recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual deberá formularse dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 12 de los de Madrid. Doy fe. El Magistrado, el Secretario. Y para que sirva de notificación y citación se expide la presente conforme a lo acordado en:

Madrid, 25 de junio de 2012.- El/la Secretario.

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