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De conformidad con el Art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de la sociedades mercantiles, se hace público que las respectivas Juntas Generales y Universales de socios y accionistas de las sociedades Albia Gestión de Servicios, S.L., Servicios Funerarios Rías Baixas, S.L., Pompas Fúnebres El Carmen, S.L., Servicios La Gloria, S.A., La Soledad Salamanca, S.L., Montecayo, S.A., Nuestra Señora del Amparo, S.L., Gestora Europea de Concesiones Administrativas, S.L., Servicios Funerarios Costa Blanca, S.L., Servicios Funerarios Roviar, S.L., Servicios Funerarios Beltrán e Hijos, S.L., Funenesis, S.L., Servicios Funerarios Enrique Flaquer, S.L., Servicios Funerarios D. Fliguete, S.L., Tanatorio Virgen Aguas Vivas, S.L., Servicios Funerarios del Segura, S.L., Tanatorio Abarán, S.L., Servicios Funerarios Baza, S.L., Agencia de Servicios Funerarios E&R, S.L., Servicios Funerarios Albayzin, S.L., Pompas Fúnebres La Esperanza, S.L., Servicios Funerarios de Sevilla, S.L., Sefuse, Nuestra Señora de la Soledad, S.L., Nuestra Señora de la O, S.L. y Funeraria El Olivo, S.L., celebradas con fecha 26 de junio de 2012, han acordado por unanimidad la fusión mediante absorción por Albia Gestión de Servicios, S.L. de todas y cada una de las sociedades anteriormente relacionadas como sociedades absorbidas.
De conformidad con lo previsto en el art. 43.1 de la citada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener, en los respectivos domicilios sociales de dichas sociedades, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2011 y aprobados con fecha 25 de junio de 2012, a excepción de la sociedad La Soledad Salamanca, S.L., cuya aprobación se produjo por su respectiva Junta General el 26 de marzo de 2012.
Los acreedores tienen el derecho de oponerse a la fusión mientras no se les garanticen sus créditos; podrán ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes de la última publicación del acuerdo.
Madrid, 27 de junio de 2012.- Administrador Único de Albia Gestión de Servicios, S.L. y Montecayo, S.A., José Andrés Ortuzar; Administrador Solidario de Servicios Funerarios Rías Baixas, S.L., Pompas Fúnebres El Carmen, S.L., Servicios La Gloria, S.A., La Soledad Salamanca, S.L., José Antonio Prada Llorente; Administrador Único de Nuestra Señora del Amparo, S.L., Servicios Funerarios Enrique Flaquer, S.L., Agencia de Servicios Funerarios E&R, S.L., Sefuse, Nuestra Señora de la Soledad, S.L., Nuestra Señora de la O, S.L., Funeraria El Olivo, S.L. y Administrador Solidario de Gestora Europea de Concesiones Administrativas, S.L., Servicios Funerarios Costa Blanca, S.L., Servicios Funerarios Roviar, S.L., Servicios Funerarios Beltrán e Hijos, S.L., Funenesis, S.L., Servicios Funerarios D. Fliguete, S.L., Tanatorio Virgen Aguas Vivas, S.L., Servicios Funerarios del Segura, S.L., Tanatorio Abarán, S.L., Servicios Funerarios Baza, S.L., Servicios Funerarios Albayzin, S.L., Pompas Fúnebres La Esperanza, S.L. y Servicios Funerarios de Sevilla, S.L., José Romero Sánchez.
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