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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en virtud de las decisiones adoptadas por los socios únicos respectivos de la sociedad Indra BMB, S.L.U. (sociedad segregada), y Indra BMB Servicios Digitales, S.L.U. (sociedad beneficiaria) con fecha 30 de junio 2012, dichas compañías aprobaron proceder a la segregación de la rama de actividad de Knowledge Process Outsourcing propia de la sociedad segregada a favor de la sociedad íntegramente participada Indra BMB Servicios Digitales, S.L.U., adquiriendo la sociedad beneficiaria, en bloque y por sucesión universal, la totalidad de la rama de actividad segregada, todo ello de acuerdo con lo previsto en el proyecto común de segregación de unidad económica redactado y suscrito el día 27 de junio de 2012 por los órganos de administración de ambas sociedades. Los principales términos del acuerdo de segregación son los que siguen:
Han sido considerados como balances de segregación los cerrados a 31 de diciembre de 2011, formulados por los respectivos órganos de administración de las sociedades.
La sociedad segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, por lo que ha sido aplicado a la fusión el régimen previsto en los artículos 42 y 49 del citado precepto legal, aplicables en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 52 del mismo precepto legal, no habiendo sido por ello restringidos los derechos de información que al efecto se establecen en el apartado 2 del mencionado artículo 42.
La totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad segregada se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria desde el 1 de enero de 2012.
No existe en las sociedades segregada y beneficiaria titulares de participaciones o derechos especiales, ni de opciones u otros títulos distintos de las participaciones que componen el capital social, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias. Asimismo, tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a favor de los administradores de las sociedades participantes en esta segregación, ni a ningún experto independiente, al no haberse requerido informe alguno, de conformidad con el mencionado artículo 49.
No se producen modificaciones en los estatutos sociales de la sociedad beneficiaria como consecuencia de la segregación, que son los que constan inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, salvo por lo relativo al aumento de capital social por valor de 19.999.999,85 euros mediante la creación de 332.772 participaciones sociales nuevas de 60,101210 euros de valor nominal cada una de ellas que se producirá como consecuencia de la integración de la rama de actividad segregada. La segregación no conllevará modificación en la composición del órgano de administración de Indra BMB, S.L.U.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de dicho acuerdo adoptado y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se segregación a oponerse a la segregación, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.
Madrid, 2 de julio de 2012.- José Antonio Macho Gutiérrez, Administrador Solidario de Indra BMB, S.L.U. y José Cabello Chacón, Administrador Solidario de Indra BMB Servicios Digitales, S.L.U.
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