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A los efectos de las presentes actuaciones (autos 709/10, ejec. 61/11), y para el pago de 998,25 euros de principal y 159,72 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Danjana Construcciones y Servicios, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Bilbao, 28 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.
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