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Documento BORME-C-2012-22045

IPME 2012, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 23895 a 23895 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-22045

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria y, en lo menester, Extraordinaria de Accionistas de "Ipme 2012, S.A." (anteriormente denominada "Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A.") celebrada en fecha 19 de junio de 2012 acordó:

1.º La reducción del capital social en la suma de 5.097.819,93 euros, quedando fijado en 19.753.554,80 euros, mediante la amortización de 18.013.498 acciones propias, previamente adquiridas por la Sociedad a algunos de sus accionistas al amparo de lo previsto en los artículos 338 y siguientes de la LSC.

Los acreedores de la Sociedad tendrán el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, en los términos que resultan de los artículos 334 y 336 LSC.

2.º La reducción del capital social, con carácter adicional a la reducción del capital que resulta del párrafo 1.º anterior, en la suma de 16.082.046,03 euros, quedando fijado en 3.671.508,77, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 69.800.547 acciones en que se divide el capital social a 0,0526 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, realizándose sobre la base del balance de situación de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2011, aprobado por la Junta General Ordinaria y, en lo menester, Extraordinaria de Accionistas antes referida, previa verificación del auditor de cuentas de la Sociedad.

En tanto la reducción de capital tiene por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC.

Barcelona, 4 de julio de 2012.- Sergio Sánchez Solé, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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