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Documento BORME-C-2012-22329

ALCORCA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VALDESARIO, S.A.
ALCORCA, S.A.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 24193 a 24193 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-22329

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que los socios de la Entidad Mercantil Alcorca, S.A. acordaron, con el voto favorable del 93,92 % del capital social, en Junta General Ordinaria y Universal de fecha 19 de julio de 2012, aprobar la escisión total de la misma mediante la división de su patrimonio en dos partes, para el traspaso en bloque, según se establece en el Proyecto de Escisión, de cada una de ellas a favor, respectivamente, de las sociedades de nueva creación, Valdesario, S.A. y Alcorca, S.A. sociedad esta última que adoptará la misma denominación social que la entidad escindida. Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión, todo ello previa extinción de la sociedad objeto de escisión total, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las acciones de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los accionistas de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesarios el informe de los Administradores ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, así como el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión total en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total.

Madrid, 19 de julio de 2012.- Presidente del Consejo de Administración, don Pablo González Rodríguez.

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