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Documento BORME-C-2012-22458

ORUS ENERGÍA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 24322 a 24322 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-22458

TEXTO

Oferta de asunción de nuevas participaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General y Universal de Socios celebrada el día 28 de junio de 2012 acordó aumentar el capital social en la cantidad de 109.250,00 euros mediante la creación de 10.925 nuevas participaciones sociales de importe nominal 10,00 euros cada una de ellas.

En relación a dicha ampliación se pone en conocimiento de los partícipes que disponen de un derecho de suscripción preferente sobre dichas participaciones en proporción a su cuota de participación en el capital social, ello a razón de una participación nueva por cada dos antiguas que posean.

El plazo para ejercer ese derecho finalizará transcurrido un mes desde la publicación del presente anuncio de oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y podrán ejercitarlo notificando su decisión al órgano de administración de la sociedad y transfiriendo el nominal de las participaciones a suscribir en la cuenta corriente abierta en la entidad 2100 0200 31 0200563907 (CAIXABANK) a nombre de Orus Energía, S.L.

El derecho de suscripción preferente es transmitible de conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si tras finalizar el periodo de suscripción preferente hubiera participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, el Administrador ofrecerá estas participaciones no asumidas a los socios que hubieses ejercitado su derecho de asunción preferente, quienes podrá asumirlas y desembolsarlas en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la finalización del periodo de asunción preferente. Si existen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad y hayan sido desembolsadas.

En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los periodos antes establecidos, ésta se declarará incompleta y el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido efectivamente asumida y desembolsada, cualquier que sea su importe.

Badalona, 11 de julio de 2012.- El Administrador.

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