De conformidad con lo establecido en la letra f), del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, ha decidido la fusión en la que la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, S.A.U., resultará absorbida por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de aquélla, que se extinguirá. Las dos Sociedades son unipersonales y su Socio Único es Extremadura Avante, S.L.U.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.
Los acreedores tienen el derecho de oposición que les corresponde en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión por que se aprueba la fusión.
Mérida, 2 de febrero de 2012.- El Secretario de los Consejos de Administración de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., y de la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, S.A.U., Miguel Ángel Santos Domínguez.
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