Edicto.
Don José Vela Pérez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,
Hago saber: Que en Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que es del tenor literal siguiente:
Auto 156/2012.
Parte dispositiva.
Se acuerda convocar judicialmente Junta general de socios de la sociedad "Unitat d'Al.lergia Teknon, S.L.", para el día 3 de septiembre de 2012, a las diez horas, sin expresa condena en costas.
La Junta se celebrará en el domicilio social de dicha sociedad sito en la calle Vilana, número 12, despacho 32, de Barcelona.
En la convocatoria se expresará:
1) Nombre de la sociedad.
2) Fecha, hora y lugar de celebración de la Junta y
3) Orden del día, en concreto:
a. Cese y nombramiento de Administrador único de la sociedad.
La Junta será presidida por Don Jordi Safons Vilanova y actuará como Secretario de la misma la propia parte actora.
La Junta General deberá convocarse mediante anuncio publicado en el BORME, y en el diario de mayor circulación de la provincia donde la empresa tenga su domicilio social. Asimismo, deberá comunicarse de forma individual y por escrito, por correo con acuse de recibo, a cada uno de los socios en el domicilio que conste en el libro registro de socios a fin de garantizar su pleno conocimiento.
Tales comunicaciones deberán hacerse con al menos quince días de antelación al señalado para la celebración de al Junta, que en este caso, será el día 3 de septiembre de 2012, a las 10 horas, en el domicilio social, en la que se expresará, como mínimo, el nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar de celebración de la junta y orden del día.
Acuerdo requerir a la parte actora para que, una vez reservado, confeccionados y remitidos los anuncios de la convocatoria, aporte a este Juzgado, los documentos acreditativos de haber ejecutado lo encomendado.
Acuerdo requerir al Presidente de la Junta designado, para que una vez celebrada, ponga a disposición de este Juzgado, testimonio del acta de la Junta General, para su unión a las presentes actuaciones, dejando con posterioridad, el original en el Libro de Actas de la sociedad y, una vez aportada, archívese este expediente.
Los gastos que se devenguen serán a costa de la sociedad.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Firma del/a Magistrado/a Juez/a. Firma del Secretario.
Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente,
Barcelona, 14 de junio de 2012.- El Secretario judicial.
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