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Documento BORME-C-2012-22745

FCC ÁMBITO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GONZALO MATEO, S.L.
CRISTALES MOLIDOS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 24624 a 24624 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-22745

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de FCC Ámbito, S.A. ("Ambito") y Gonzalo Mateo, S.L., ejercitando las competencias de la junta general, así como la junta general de Cristales Molidos, S.L., el día 28 de junio de 2012 decidieron, y aprobaron, en su caso, por unanimidad, la fusión de FCC Ámbito, S.A. (sociedad absorbente), Gonzalo Mateo, S.L., y Cristales Molidos, S.L. (sociedades absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes, el 28 de junio de 2012. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

En esta fusión especial, sometida al régimen del artículo 49.1º de la Ley 3/2009 (absorción de sociedad íntegramente participada), la sociedad FCC Ámbito, S.A., absorbe a Gonzalo Mateo, S.L., íntegramente participada, de forma directa, por ésta, mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de la entidad absorbida. Asimismo, y simultáneamente, FCC Ámbito, S.A., absorbe a Cristales Molidos, S.L., participada, de forma directa, por FCC Ámbito, S.A., en un 19,9601%, e indirectamente, en un 80,0399%, por Gonzalo Mateo, S.L. (sociedad participante en esta fusión) mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de la entidad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios informes de administradores ni de experto sobre el proyecto de fusión.

La presente operación de fusión por absorción queda sometida a las condiciones suspensivas siguientes consistentes en:

1º) La inscripción previa de la escisión parcial de las sociedades Ekonor, S.A., y FCC Ámbito, S.A., a favor de la sociedad Manipulación y Recuperación Marepa, S.A.

2º) La inscripción previa de la fusión por absorción entre las sociedades FCC Ámbito, S.A. (absorbente) y Ekonor, S.A. (absorbida).

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 18 de julio de 2012.- Vicesecretaria del Consejo de Administración de FCC Ámbito, S.A., Gonzalo Mateo, S.L., y Cristales Molidos, S.L.

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