Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la Absorbente y el Socio Único de cada una de las sociedades absorbidas, el día 30 de junio de 2010, han decidido la fusión de:
· Gran Aberland, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en la calle Joaquim Molins, n.º 5-7, 7.º-1, 2 y 3, Barcelona, constituida ante el Notario de Madrid D. Felipe-Jesús Carrión Herrero, el día 1 de marzo de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 43.008, folio 96, hoja B-417-548 y provista de CIF número B-85.012.441.
· Mémora Servicios Funerarios, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en el camino de las Torres, n.º 51, Zaragoza, constituida ante el Notario de Madrid D. Juan José Rivas Martínez, el día 24 de marzo de 1.997, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 2.065, folio 55, hoja Z-20.427 y provista de CIF número B-81.693.442.
· Servicios Funerarios de Majadahonda, S.L.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en la calle Mirasierra, n.º 8, Majadahonda (Madrid), constituida ante el Notario de Madrid D. Paulino Barrenechea de Castro, el día 11 de enero de 1991, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1.206, Folio 142, Hoja M-22.829 y provista de CIF número CIF B-79.875.373.
La fusión contemplada se efectúa de conformidad con el artículo 49 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por tratarse de una absorción de sociedades directa o indirectamente íntegramente participadas.
De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria, de forma directa o indirecta, del cien por cien del capital social de las sociedades que resultan absorbidas y se extinguen por efecto de la fusión proyectada.
Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en las Sociedades absorbentes. Tampoco procede, según el artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el presente Proyecto de Fusión.
La fusión se acoge al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo VIII, Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se decidió, igualmente, tomar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2.011, en el caso de Gran Aberland, S.L.U. (Absorbente) y de Mémora Servicios Funerarios, S.L.U., han sido verificados por la firma de auditoría Deloitte, S.L., auditor de cuentas de dichas sociedades. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2.012.
Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Madrid, 29 de junio de 2012.- El Secretario.
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