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En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 20 de julio de 2012, el accionista y socio único común de Euro Rscg España, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y Evento Original de Comunicación, S.L.U., aprobó la fusión por absorción de esta última (en adelante, la "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente, como resultado de la cual la Sociedad Absorbida se disolverá y extinguirá, sin liquidación, y la Sociedad Absorbente adquirirá los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida por título de sucesión universal. Así mismo el socio único aprobó los respectivos Balances de Fusión que son los cerrados a 31 de diciembre de 2011. La fusión se acordó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 14 de junio de 2012, que fue depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Barcelona con fecha 15 de junio de 2012 y 3 de julio de 2012, respectivamente y publicado en el BORME. La fusión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2012. Toda vez que las sociedades intervinientes tienen el mismo socio único, no ha existido ampliación de capital en la Sociedad Absorbente ni tipo ni procedimiento de canje alguno, ni mención alguna sobre fecha de participación en las ganancias sociales de nuevas acciones. Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias, ni existen en la Sociedad Absorbida derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos del capital, no se va a otorgar al socio de la Sociedad Absorbida, compensación alguna u opción alguna por estos conceptos. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en la Sociedad Absorbente a los administradores de ninguna de las Sociedades participantes en la fusión, ni a favor de ningún experto independiente pues no es preceptiva su intervención. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades intervinientes, ni en la responsabilidad social de la empresa. De acuerdo con el artículo 43 de la referida Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley.
Madrid, 20 de julio de 2012.- Doña Paula Cueto Fernández-Peña, Secretario del Consejo de Administración de Euro RSCG España, S.A.U., y de Evento Original de Comunicación, S.L.U., con facultades especialmente delegadas.
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