De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 LMESM, se hace público que los socios de la entidad mercantil Residencial Espuña, S.L. (la "Sociedad Escindida"), se reunieron en Junta General Universal y Extraordinaria el día 12 de julio de 2012, y acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la mercantil Residencial Espuña, S.L., que forma una unidad económica, a favor de una sociedad de nueva creación que tendrá la denominación de The Best Agrícola, S.L., recibiendo los socios de la "Sociedad Escindida" un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la escindida, y quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Se informa igualmente del derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que podrá ser ejercido en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada LMESM.
Totana, 12 de julio de 2012.- Doña Antonia Victoria Victoria, en su condición de Administradora solidaria de la sociedad escindida.
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