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Documento BORME-C-2012-24003

PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS PUJOL, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
SOCIETAT D'INVERSIONS PATRIMONIALS 2012, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CREACIÓN)
PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS PUJOL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 25943 a 25943 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24003

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de Promocions i Construccions Pujol, Sociedad Anónima, celebrada el día 31 de julio de dos mil doce aprobó, por unanimidad, la escisión total de la Compañía, mediante la segregación de todo su patrimonio en dos bloques, uno de los cuales se traspasa en bloque a una sociedad limitada de nueva creación que adopta la denominación de la sociedad que se extingue, Promocions i Construccions Pujol, Sociedad Limitada, y el otro se traspasa en bloque a otra sociedad limitada de nueva creación que se denominará Societat d'inversions patrimonials, Sociedad Limitada.

Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios segregados, en los términos y condiciones del acuerdo de escisión total.

Asimismo, de conformidad con el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales se hace constar que las participaciones sociales creadas en cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los accionistas de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta.

A tal efecto, se informa que en la escisión total se ha tomando como Balance de escisión el cerrado a 30 de junio de doce, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de octubre de dos mil doce.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Promocions i Construccions Pujol, Sociedad Anónima, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de la Compañía, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía.

Los acreedores pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos necesarios a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Vilobí d'Onyar (Girona), 2 de agosto de 2012.- Administrador Único.

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