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Documento BORME-C-2012-24587

CEMEX ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CEMEX 1992 HOLDINGS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 26582 a 26583 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24587

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General extraordinaria de accionistas de Cemex España, Sociedad Anónima (sociedad segregada) celebrada el día 24 de agosto de 2012, aprobó la segregación de parte del patrimonio de dicha sociedad, que integra una rama de actividad y forma una unidad económica, destinada a la actividad de fabricación, transporte, almacenamiento y comercialización de clinker y cemento así como la fabricación de sacos y envases para dichos productos, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de esa parte del patrimonio y sus derechos y obligaciones a la sociedad filial, íntegramente participada, Cemex 1992 Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad beneficiaria) de acuerdo con el Proyecto común de Segregación, redactado y suscrito por los respectivos órganos de administración con fecha 28 de mayo de 2012.

La sociedad segregada, en su condición de accionista único de la sociedad beneficiaria, adoptó en esa misma fecha la decisión de recepción en bloque y por sucesión universal, del patrimonio, derechos y obligaciones que forman la unidad económica segregada.

Se han considerado como balances de segregación los cerrados a 31 de diciembre de 2011.

La sociedad segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, por lo que ha sido aplicado a la segregación el régimen previsto en el artículo 49 de la referida Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de dicha Ley.

Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad segregada respecto de la unidad económica objeto de segregación, se considerarán realizadas por la sociedad beneficiaria, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2012.

No existen en las sociedades segregada y beneficiaria titulares de participaciones o derechos especiales, ni de opciones u otros títulos distintos de las participaciones que integran el capital social, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias. Asimismo, tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a favor de los administradores de las sociedades participantes en esta segregación, ni a ningún experto independiente al no haberse requerido informe alguno de conformidad con el citado artículo 49.

No se producen modificaciones en los Estatutos Sociales de la sociedad beneficiaria como consecuencia de la segregación, que son los que constan inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, salvo por lo relativo al aumento de capital social en la sociedad beneficiaria por valor de (100.000.000 euros) mediante la creación de cien millones de nuevas participaciones sociales de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente existentes, numeradas del 100.001 al 100.100.000, ambos inclusive, con una prima de asunción total de 294.812.161,86 euros, como consecuencia de la integración de la unidad económica segregada.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la segregación a oponerse a la misma, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 23 de agosto de 2012.- Ignacio Madridejos Fernández, Presidente del Consejo de Administración de Cemex España, Sociedad Anónima; y Juan Pelegrí y Girón, persona física representante del Administrador Unico de Cemex 1992 Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal.

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