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Documento BORME-C-2012-24589

TALLERES CLEMENTE, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RÚSTICA EL SANTO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 26585 a 26585 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24589

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios Extraordinaria y Universal de la entidad Talleres Clemente, S.A. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día dieciséis de agosto de 2012, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la entidad Rústica El Santo, S.L., sociedad de reciente creación, como beneficiaria de la misma.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, con la asistencia de todos los socios y adoptados por unanimidad, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el balance de escisión que se establecen en la mencionada Ley. Asimismo, de acuerdo con el artículo 49 de la susodicha Ley y demás normas aplicables a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de expertos independientes relativos a la escisión.

La escisión se realiza tomando como balance de escisión el balance cerrado al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de escisión y en el Proyecto de Escisión elaborado por el Consejo de Administración de la sociedad con fecha 18 de junio de 2012 y que se encuentra depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Como consecuencia de esta escisión parcial, Talleres Clemente, S.A., adoptó el acuerdo de reducir su capital en la cantidad de 1.422.927,96 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, los socios y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley anteriormente mencionada, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión. Así como el derecho de información que asiste a los representantes de los trabajadores sobre la escisión y los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

Móstoles (Madrid), 17 de agosto de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración, D. Jesús Clemente García.

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