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Documento BORME-C-2012-24609

YACARETE, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 26606 a 26606 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-24609

TEXTO

Modificación estatutaria

A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 16 de agosto de 2012, y, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad, de fecha 5 de julio de 2012, acordó, por unanimidad, el aumento del capital social en la cantidad de 976.893,13 euros con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 1,18 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarán a tener un valor de 7,18 euros. Asimismo, y con posterioridad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía acordó, por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el articulo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil un euros con dieciseis céntimos de euro (2.400.001,16 €), representado por trescientas treinta y cuatro mil doscientas sesenta y dos (334.262) acciones nominativas, de siete euros con dieciocho céntimos de euro (7,18 €) nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones once euros con sesenta céntimos de euro (24.000.011,60 €), representado por tres millones trescientas cuarenta y dos mil seiscientas veinte (3.342.620) acciones nominativas, de siete euros con dieciocho céntimos de euro (7,18 €) nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción acordada.

El presente acuerdo es adoptado con la finalidad de otorgar mayor liquidez a la Sociedad.

Madrid, 20 de agosto de 2012.- La Secretaria no Consejera, Natalia Sanz Sanz.

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