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Acuerdo de Transformación de Sociedad Anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Reducción y aumento de capital simultánea. Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente. Las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, celebradas el día 27 de junio de 2012, en el domicilio social de la compañía, adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.-Transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, girando en lo sucesivo bajo la denominación de Lexstar, S.L. Se acordó igualmente, aprobar el Balance de transformación de la sociedad y los nuevos Estatutos sociales adecuados a la nueva forma social y la adjudicación de una participación por cada acción a los socios. Igualmente, se hace constar la aprobación por la Junta General de la página web de la sociedad denominada "www.lexstar.es. Se hace constar expresamente que la cifra de capital permanece inalterada, siendo el valor nominal de las participaciones igual al de las antiguas acciones.
2.- Reducir el capital social de la sociedad por importe de 1.728.005,96 euros mediante la amortización de las 287.516 participaciones sociales, reduciendo el capital social a cero. Dicha reducción se realiza con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, realizándose sobre la base del Balance de situación de la sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de 2011, que la Junta General aprobó en la sesión celebrada en la misma fecha de 27 de junio de 2012.
3.- Ampliar simultáneamente, como consecuencia del acuerdo recogido en el punto anterior, el capital social hasta la cantidad de 1.072.406 euros, mediante la emisión de 1.072.406 participaciones sociales de un euro de valor nominal, mediante aportaciones dinerarias, así como mediante la compensación de los créditos que los socios pudieran tener frente a la sociedad.
En el caso que los socios ejercieran el derecho de suscripción preferente mediante aportaciones dinerarias, deberán justificar el ingreso del total nominal de las participaciones sociales suscritas por el partícipe en la cuenta número 2100-2708-18-0200004172 de la Caixa. El plazo para la suscripción de las participaciones sociales se fija en tres meses desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia podrán ser ofrecidas por el órgano de administración al resto de socios o a terceros en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. Si el aumento del capital social no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, autorizándose expresamente la suscripción parcial de la ampliación de capital acordada.
Madrid, 5 de julio de 2012.- Jean Blanchard, Administrador único.
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