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Documento BORME-C-2012-24905

SAAREMA INVERSIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 26945 a 26945 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-24905

TEXTO

Reducción de capital social por amortización de acciones propias.

A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General de accionistas de Saarema Inversiones, S.A., sociedad con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 20, y con CIF A-80483407, ha adoptado, el día 26 de julio de 2012, el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de un millón setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (1.763.746,51 €) mediante la amortización de trescientas treinta y ocho mil quinientas treinta y un (338.531) acciones de cinco euros con veintiún céntimos (5,21€) de valor nominal cada una, que se encuentran en autocartera, con cargo a reservas de libre disposición y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas, es decir de un millón setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (1.763.746,51 €) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en la letra (c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5.º de los Estatutos sociales para reflejar la nueva cifra del capital social, que quedará fijada en dieciocho millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (18.374.768,67€) y estará dividido en tres millones quinientas veintiséis mil ochocientas veintisiete (3.526.827) acciones, de cinco euros con veintiún céntimos (5,21€) de valor nominal cada una representadas mediante anotaciones en cuenta.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital social acordada y, por tanto, su ejecución podrá ser inmediata. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas.

Madrid, 27 de agosto de 2012.- La Secretaria del Consejo.

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