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Documento BORME-C-2012-25005

BIC GRAPHIC EUROPE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NORWOOD PROMOTIONAL PRODUCTS EUROPE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 27049 a 27049 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-25005

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias de las sociedades "Bic Graphic Europe, Sociedad Anónima" y "Norwood Promotional Products Europe, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas ambas con el carácter de universal el día 29 de junio de 2012, acordaron por unanimidad la fusión impropia por absorción de la sociedad "Norwood Promotional Products Europe, Sociedad Limitada Unipersonal" por parte de "Bic Graphic Europe, Sociedad Anónima", socio único de aquella, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de la misma, a la sociedad absorbente. Con ocasión de la fusión, la sociedad absorbente, "Bic Graphic Europe, Sociedad Anónima", ha cambiado su denominación social, que en adelante será la de "Norwood Bic Graphic, Sociedad Anónima". Todo ello conforme al Proyecto de Fusión suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes en fecha 15 de mayo de 2012, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Tarragona. Se hace constar que la fusión tendrá efectos contables desde el día 1 de enero de 2012. Se hace constar también, conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores; y también se señala que conforme al artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el citado artículo 44 de la referida Ley.

Tarragona, 7 de septiembre de 2012.- Los Administradores de las sociedades fusionadas.

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