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Documento BORME-C-2012-26742

FENOSA WIND, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SISTEMAS ENERGÉTICOS ALTO DO SEIXAL, S.A.U.
ENERGÍAS AMBIENTALES DE VIMIANZO, S.A.U.
ENERGÍAS AMBIENTALES DE NOVO, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 28846 a 28846 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-26742

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 26 de septiembre 2012, el socio único de "Fenosa Wind, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente) y el socio único de "Sistemas Energéticos Alto do Seixal, Sociedad Anónima Unipersonal", "Energías Ambientales de Vimianzo, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Energías Ambientales de Novo, Sociedad Anónima Unipersonal" (sociedades absorbidas), han decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades "Sistemas Energéticos Alto do Seixal, Sociedad Anónima Unipersonal", "Energías Ambientales de Vimianzo, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Energías Ambientales de Novo, Sociedad Anónima Unipersonal" (sociedades absorbidas) por la sociedad "Fenosa Wind, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente). La fusión implicará la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a favor de "Fenosa Wind, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente), que adquirirá el patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se extinguen con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

A Coruña, 3 de octubre de 2012.- Los Administradores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas.

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