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Por medio del presente se comunica que el socio único de Inonsa, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y de Desarrollos Inmobiliarios Noga, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") ha adoptado la decisión de escisión parcial de la Sociedad Escindida, en favor de la Sociedad Beneficiaria. No procede la aprobación de proyecto ni balance de escisión al amparo del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley 3/2009").
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y a oponerse a la escisión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 14 de febrero de 2012.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, Grupo de Inversiones Noga, S.L.U., representado por don Nicolás Osuna Pedregosa.
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