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Se publica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre modificaciones estructurales, que el socio único de "Bergé Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal", y el socio único de "Bergé Marítima Sevilla, Sociedad Limitada Unipersona"l, han acordado, con fecha 30 de junio de 2012, la fusión mediante la absorción de "Bergé Marítima Sevilla, Sociedad Limitada Unipersonal", por parte de "Bergé Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal", con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el anuncio de fusión.
Madrid, 30 de junio de 2012.- La Persona Física representante de la "Sociedad Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, Sociedad Limitada", Administradora Única de "Bergé Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal"; y de "Bergé Marítima, Sociedad Limitada Unipersonal", Administradora única de "Bergé Marítima Sevilla, Sociedad Limitada Unipersonal", Cristóbal Valdés Guinea.
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