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Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "ESTRUCTURAS NAVAS, S.A.", celebrada el día 19 de junio de 2012, ha aprobado por unanimidad y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, la Escisión Parcial de ESTRUCTURAS NAVAS, S.A. (sociedad escindida parcialmente) mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica independiente a la sociedad NAVAS BALEAR, S.L. (sociedad beneficiaría de la escisión parcial), que se creará como consecuencia de la escisión parcial, en base a los balances de escisión cerrados a 31 de diciembre de 2011.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de escisión aprobados.
Asimismo se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer su derecho de oposición en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Barcelona, 20 de junio de 2012.- Don Agustín Navas Santos, Administrador único de Estructuras Navas, S.A.
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