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Documento BORME-C-2012-28374

TERRA MÍTICA PARQUE TEMÁTICO DE BENIDORM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 30553 a 30554 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2012-28374

TEXTO

Oferta de suscripción de nuevas acciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de "Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A.", en sesión celebrada el 22 de octubre de 2012, acordó aumentar el capital social en sesenta y cinco millones treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos euros (65.037.852 €), mediante la emisión de trescientas dieciocho mil ochocientas trece (318.813) nuevas acciones, numeradas correlativamente del 966.141 al 1.284.953, ambas inclusive, de doscientos cuatro euros (204 €) de valor nominal cada una de ellas. Cada una de las nuevas acciones otorgará los derechos establecidos en el artículo 9 de los Estatutos Sociales a partir del momento de su emisión. Con este objetivo, se ha aprobado la modificación del artículo 7 de los estatutos sociales, previendo la suscripción incompleta de la ampliación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, aunque en tal caso el capital se incrementará sólo en el valor nominal que totalicen las acciones suscritas a partir de esta publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de suscripción inherentes a cada acción son libremente transmisibles, aunque su ejercicio requerirá la previa acreditación ante la sociedad de la transmisión realizada.

En el supuesto de que durante el período de un mes para ejercitar el derecho de suscripción preferente la ampliación de capital no hubiese sido enteramente suscrita, podrán suscribir más acciones los accionistas que sí hubiesen ejercitado tal derecho y, en el supuesto de que las demandas de suscripción en este caso excediesen del número de acciones disponibles, éstas se distribuirán a prorrata de la participación en el capital social de los solicitantes. Esta suscripción en segunda instancia podrá realizarse en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

En el momento de la suscripción de las nuevas acciones los accionistas deberán desembolsar las dos terceras partes del valor de las acciones suscritas. Los desembolsos que quedaran pendientes de realizar deberán efectuarse necesariamente en metálico y deberán ser realizados en el plazo que acuerde o decida el órgano de administración de la Sociedad, conforme a lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

"Aqualandia España, S.A." podrá realizar el desembolso de las acciones que suscriba mediante la compensación, total o parcial, de los créditos de los que es titular frente a la sociedad y, en la parte no cubierta por dicha compensación de créditos, las acciones deberán ser desembolsadas por "Aqualandia España, S.A." en efectivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad número 0093-0719-64-0000750640 (Banco de Valencia, oficina 0719, Benidorm O.P., Av/ Mediterráneo, n.º 24, C.P. 03503 Benidorm). El resto de los accionistas deberán realizar el desembolso de las acciones que suscriban en efectivo, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad citada.

Para suscribir las nuevas acciones, dentro de los correspondientes períodos temporales establecidos para ello, los suscriptores deberán, según la modalidad de desembolso:

• Ingresar el valor nominal de las acciones suscritas en la cuenta antes citada y así notificarlo al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. Si como consecuencia del prorrateo realizado al final del plazo de suscripción, cualquier accionista hubiese ingresado una cuantía superior a la que le corresponde en función del número de acciones adjudicadas, la sociedad le reintegrará el exceso en el plazo máximo de 10 días desde la finalización de dicho plazo.

• Otorgar en documento público o privado la compensación de créditos para el desembolso de las acciones correspondientes, y así notificarlo al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. En el supuesto de que dicha compensación se haya formalizado en documento privado, deberá asimismo comparecerse con motivo de la formalización de la escritura pública de ejecución del aumento de capital, con objeto de protocolizar en dicha escritura la compensación."

Los titulares de acciones tienen derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas acciones a emitir, en la proporción de 33 nuevas acciones por cada 100 acciones antiguas, cuyo contravalor podrá ser la compensación, total o parcial, de los créditos de los que es titular la sociedad "Aqualandia España, S.A." y el resto aportaciones dinerarias en metálico, derecho que podrán ejercitar los accionistas en el plazo de un mes.

Benidorm, 22 de octubre de 2012.- Joaquín Valera Muñoz, Secretario del Consejo de Administración.

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