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Documento BORME-C-2012-28703

URBAPRO, ARQUITECTURA URBANISMO Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE Y POSTERIORMENTE ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GESBLAN GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
TANGORIA, S.L.
CARRIBLAN 2005 PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
BUSTARENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 30901 a 30901 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2012-28703

TEXTO

Los respectivos socios de las mercantiles Gesblan Gestión Inmobiliaria, S.L.; Tangoria, S.L.; Carriblan 2005 Proyectos Inmobiliarios, S.L., y Urbapro Arquitectura Urbanismo y Gestión Inmobiliaria, S.L., han aprobado en sus Juntas Universales celebradas con fecha 18 de octubre de 2012, la fusión por absorción de Gesblan Gestión Inmobiliaria, S.L. (sociedad absorbida), Tangoria, S.L. (sociedad absorbida) y Carriblan 2005 Proyectos Inmobiliarios, S.L. (sociedad absorbida) por Urbapro Arquitectura Urbanismo y Gestión Inmobiliaria, S.L. (sociedad absorbente), traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas a la absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, por lo que a dicha fusión le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, los socios de la mercantil Urbapro Arquitectura Urbanismo y Gestión Inmobiliaria, S.L., una vez realizada la fusión anterior, han acordado en Junta general de fecha 18 de octubre de 2012, la escisión parcial de Urbapro Arquitectura Urbanismo y Gestión Inmobiliaria, S.L., en virtud de la cual esta Sociedad traspasa a favor de una sociedad de nueva constitución, que se denominará Bustarent, S.L., la rama de actividad consistente en el arrendamiento de inmuebles de la sociedad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos recogidos en el artículo 44 del precepto anteriormente citado.

Madrid, 18 de octubre de 2012.- El Administrador solidario.

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