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Documento BORME-C-2012-29236

CONSULTORES SAYMA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CONSULTORES SAYMA MADRID, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 31462 a 31462 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-29236

TEXTO

Anuncio de segregación.

Conforme con el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que el 22 de Octubre de 2012 la Junta General Universal de accionistas de "Consultores Sayma, Sociedad Anónima" ha aprobado por unanimidad la operación de Segregación, y el Balance de Segregación cerrado a 31 de Diciembre de 2011 de dicha sociedad, a favor de una sociedad beneficiaria unipersonal de nueva creación denominada "Consultores Sayma Madrid, Sociedad Limitada", ajustándose al Proyecto de Segregación de fecha 22 de Junio de 2012 elaborado por su Consejo de Administración y depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa el 29 de Junio de 2012. La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye en sí misma una unidad económica autónoma e independiente en sus áreas legal tributaria, informática, laboral y de servicios de consultoría en general que se desarrolla directamente en su oficina de Madrid, a favor de la Sociedad Beneficiaria Unipersonal de nueva creación "Consultores Sayma Madrid, Sociedad Limitada". Se atribuyen a la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado así como del Balance de Segregación, no siendo necesario el Informe de los Administradores ni de expertos independientes en los términos previstos en los artículos 42 y 78.3 de la LME. Se hace constar igualmente el derecho de oposición que asiste a los acreedores en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la LME y, en su caso, el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la LME que asiste a las personas relacionadas en el mismo en relación con el artículo 42.2 de la misma Ley.

San Sebastián, 24 de octubre de 2012.- El Presidente del Consejo de Administración, don José M.ª Berasategui Inchausti.

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